Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 026659/2015/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26659/2015 POMBO, E.J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.
Y VISTOS: estos autos caratulados “ P. c/ Dirección
General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”
CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 323/332, el Tribunal Fiscal de la
Nación confirmó, con costas, las resoluciones de la AFIPDGI por las cuales se
había determinado de oficio la obligación fiscal de la actora frente a los
impuestos a las ganancias (ejercicios 2004 a 2007), al valor agregado (períodos
fiscales 1/05 a 12/07) y sobre los bienes personales (períodos fiscales 2006 y
2007), con más intereses.
Para así resolver, consideró que:
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La actora no había arrimado los medios de prueba que tuvieran la
suficiente fuerza convictiva como para que pudiera tenerse por existente
la operatoria invocada. No había demostrado su existencia como
tampoco el movimiento de fondos.
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En cuanto a los cheques entregados en los períodos 2004 y 2007, la
prueba producida tampoco había logrado conmover el ajuste fiscal.
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En cuanto a la prueba pericial, el experto de la actora no había aclarado
cómo se obtuvieron los fondos ajenos para realizar la operatoria, aspecto
medular del ajuste fiscal.
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Correspondía también confirmar la determinación con sustento en los
consumos pues la prueba producida no resultaba válida para sustentar
su impugnación.
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En cuanto a los intereses derivados del contrato de mutuo suscripto con
la Sra. Graña, estaba acreditado que la actora había cobrado diez
pagarés que incluían los correspondientes intereses, importes éstos que
fueron los tenidos en cuenta por el Fisco en la determinación, razón por
la cual tampoco correspondía acoger su planteo.
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A idéntica solución cabía arribar con respecto a la determinación de oficio
del impuesto al valor agregado y a los bienes personales, pues reposaba
en idénticos argumentos de cargo y defensa que los del impuesto a las
ganancias.
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27030621#171522297#20170210122351343 g) En cuanto a los intereses resarcitorios, resultaban procedentes en
atención a la mora del deudor.
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) Que, la actora interpuso recurso de apelación
contra dicha decisión y expresó agravios a fs. 336/339 vta., cuyo traslado fue
contestado por su contraria a fs. 345/349 vta.
El apelante efectuó los siguientes planteos:
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Afirmó que la inoponibilidad frente a terceros de los mutuos que no
fueran celebrados mediante instrumentos públicos, a los que hace
referencia el Código Civil, no resulta aplicable al sub examine toda vez
que en materia fiscal rige el principio de la realidad económica.
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Sostuvo...
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