Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 026659/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26659/2015 POMBO, E.J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTOS: estos autos caratulados “ P. c/ Dirección

General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 323/332, el Tribunal Fiscal de la

    Nación confirmó, con costas, las resoluciones de la AFIPDGI por las cuales se

    había determinado de oficio la obligación fiscal de la actora frente a los

    impuestos a las ganancias (ejercicios 2004 a 2007), al valor agregado (períodos

    fiscales 1/05 a 12/07) y sobre los bienes personales (períodos fiscales 2006 y

    2007), con más intereses.

    Para así resolver, consideró que:

    1. La actora no había arrimado los medios de prueba que tuvieran la

      suficiente fuerza convictiva como para que pudiera tenerse por existente

      la operatoria invocada. No había demostrado su existencia como

      tampoco el movimiento de fondos.

    2. En cuanto a los cheques entregados en los períodos 2004 y 2007, la

      prueba producida tampoco había logrado conmover el ajuste fiscal.

    3. En cuanto a la prueba pericial, el experto de la actora no había aclarado

      cómo se obtuvieron los fondos ajenos para realizar la operatoria, aspecto

      medular del ajuste fiscal.

    4. Correspondía también confirmar la determinación con sustento en los

      consumos pues la prueba producida no resultaba válida para sustentar

      su impugnación.

    5. En cuanto a los intereses derivados del contrato de mutuo suscripto con

      la Sra. Graña, estaba acreditado que la actora había cobrado diez

      pagarés que incluían los correspondientes intereses, importes éstos que

      fueron los tenidos en cuenta por el Fisco en la determinación, razón por

      la cual tampoco correspondía acoger su planteo.

    6. A idéntica solución cabía arribar con respecto a la determinación de oficio

      del impuesto al valor agregado y a los bienes personales, pues reposaba

      en idénticos argumentos de cargo y defensa que los del impuesto a las

      ganancias.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27030621#171522297#20170210122351343 g) En cuanto a los intereses resarcitorios, resultaban procedentes en

      atención a la mora del deudor.

  2. ) Que, la actora interpuso recurso de apelación

    contra dicha decisión y expresó agravios a fs. 336/339 vta., cuyo traslado fue

    contestado por su contraria a fs. 345/349 vta.

    El apelante efectuó los siguientes planteos:

    1. Afirmó que la inoponibilidad frente a terceros de los mutuos que no

      fueran celebrados mediante instrumentos públicos, a los que hace

      referencia el Código Civil, no resulta aplicable al sub examine toda vez

      que en materia fiscal rige el principio de la realidad económica.

    2. Sostuvo...

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