Sentencia de SALA III, 11 de Noviembre de 2014, expediente CIV 003315/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.315/2014/CA1 “Pombo, E.E. s/ transferencia e inscripción automotor”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 22.-

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-

Agréguese el informe emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y tiénese por cumplida la medida dispuesta por el Tribunal a fs. 36. En consecuencia, déjese sin efecto la reiteración ordenada a fs. 41.

AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 28/29, concedido a fs. 30, contra la resolución de fs. 24/25, oído el F. General, y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor promovió la presente información sumaria a fin de que se inscribieran a su nombre dos motocicletas adquiridas en julio de 2012, cuya documentación de origen (certificados de aduana) y factura de compra perdió. Explicó que una vez formulada la pertinente denuncia de extravío y la verificación de los vehículos ante la Policía Federal, elevó una consulta al Registro de la Propiedad Automotor acerca de la vía a seguir para lograr el patentamiento (ver ejemplar de fs. 8). Dicho organismo emitió el dictamen cuya copia luce a fs. 7. Allí se determinó que la falta de los documentos enunciados podía suplirse con la presentación de ciertos instrumentos.

    Concretamente, se remarcó la necesidad de obtener un duplicado de los certificados de importación y una certificación contable que justificara la operación, surgida de los asientos contables de la empresa, explicitándose que en caso de no cumplirse con tales extremos, la inscripción por vía administrativa devenía improcedente.

    En el escrito inicial el interesado manifestó haber comprado las motocicletas al señor A.H.R., según consta en los boletos de compraventa que en copia acompañó (ver fs. 9/10) y señaló su desconocimiento sobre la empresa que ingresó al país los vehículos, en tanto ello ocurrió en el año 1980; también hizo hincapié en la buena fe habida en la Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III adquisición; en la verificación policial cumplida sin observaciones; y en la circunstancia de que las motos no se hallaban inscriptas en ninguna delegación del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ofreció prueba para demostrar las circunstancias invocadas y solicitó al juez que en su oportunidad, se ordenase...

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