Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 014582/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111231 EXPEDIENTE NRO.: 14.582/2014 AUTOS: “POMBO DIEGO ALEJANDRO c/ NACIÓN SEGUROS S.A. s/
DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. M.Á.M. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia de fs. 794/97, dictada por la Dra. L.G., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor P., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 798/802, replicado por la contraria a fs. 823/28 y, también, el accionante, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 807/14, cuya réplica obra a fs. 818/22. La perito contadora apela, a fs. 803, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la considera reducida.
II) Discrepan las partes, en lo sustancial, en torno a la naturaleza salarial de determinados rubros y su incidencia sobre la base de cálculo que utilizara la entidad accionada para cuantificar las indemnizaciones -y los demás conceptos de liquidación final- que le abonara a su dependiente luego de despedirlo sin causa el 28/9/2012.
Objeta Nación Seguros S.A. que la señora jueza a quo le otorgara naturaleza salarial al uso del teléfono celular, al servicio de medicina prepaga y a las tarjetas “combustible” y “corporativa”. Se queja, además, del progreso de la sanción del art. 80 de la LCT. Apela, asimismo, la forma en que fueran impuestas las costa del proceso y el monto de los honorarios regulados a todos los profesionales, pues lo entiende elevado.
El señor P., por su lado, cuestiona que no le otorgara carácter remunerativo al uso de la cochera, la cuantía de lo fijado en concepto de “medicina prepaga”, y la antigüedad en el empleo que determinara la Dra. G.; Fecha de firma: 27/09/2017 controvierte, también, el rechazo de las sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20490447#189480753#20170928105653020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Adelanto que, por razones de practicidad metodológica, trataré ambos recursos en forma conjunta y sin respetar el orden en que son propuestos los agravios.
III) Explicó el pretensor en el escrito inicial que, por su función como “sub gerente” (fs. 5), su ex empleadora le proporcionó un aparato de telefonía móvil “que (…) podía utilizar co[n] fines personales y empresariales”; una “tarjeta de crédito del Banco Nación” con un límite de gasto de $2.000 para que consumiera “comidas (…) dentro y fuera del ámbito laboral”; y una tarjeta de YPF “para costear combustible y lubricante para asistir a su oficina” y para uso personal.
La accionada, en su responde (fs. 112) aseguró que el teléfono celular era únicamente una “herramienta de trabajo” destinada a “facilitar [la]
comunicación con clientes y con los miembros de la (…) empresa”, otorgada “con fines meramente institucionales”. Señaló, además, que le reconocía al personal jerárquico determinados “gastos de representación y viáticos, necesarios para la actividad de la empresa”, que se implementaron mediante la tarjeta corporativa y la tarjeta YPF “en ruta”; gastos con un determinado tope mensual, que no podían ser imputados a consumos personales, y respecto de los cuales los empleados debían rendir cuentas.
Cinco fueron los testigos que declararon a instancias de la parte actora: F.G.A. (fs. 199/200), H.M. (fs. 201/03), W.K. (fs. 204/06), J. Losada (fs. 207/09), y A.A. (fs. 746/48).
El primero, que dijo haber trabajado en la empresa entre 1996 y 2000 y entre 2009 y 2013, refirió que “tanto la YPF en ruta como los gastos de tarjeta de crédito se podían usar para gastos privados, es decir, para gastos personales hasta un límite entre $2.200 y $2.400”; refirió, además, que “los gastos se rendían en recursos humanos una vez por mes”, y que, cuando consultó, le dijeron que el “teléfono celular se podía usar para llamados personales”.
H.M., que también declaró haber sido dependiente de Nación Seguros S.A., entre julio de 2009 y marzo de 2014, sostuvo que “la tarjeta YPF era un monto por mes de nafta”, que “se hacía la liquidación con los cupones y se entregaba a recursos humanos”; comentó que si bien el lugar de trabajo era en la calle S.M. nº. 913 de esta Ciudad, podía pasar que tuvieran que ir a visitar a algún cliente, en caso de que los invitara. Señaló, asimismo, que les otorgaban una tarjeta corporativa con un límite “de uso libre”, que no estaba dedicado “exclusivamente a gastos de representación, sino que [se] podía usar para gastos particulares”, y que, al finalizar el mes, rendían los consumos en recursos humanos. Precisó, por último, que jamás vio que el actor tuviera dos teléfonos celulares, por lo que “da[ba] por descontado que el uso del celular era personal también”.
Dijo W.K. que trabajó para la empresa demandada entre 1999 y 2000 y entre diciembre de 2008 y enero de 2013, y que tenía Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20490447#189480753#20170928105653020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II juicio pendiente con la entidad. Aseveró que “los gerentes tenían dos tarjetas corporativas”; la YPF en ruta, que “alcanzaba para todo el consumo mensual (…) del auto”, y la tarjeta de crédito, “con la cual podían pagar cualquier comida en restaurante, tanto en el ámbito laboral como personal”. Señaló que “muchas veces viajaban [con el reclamante] porque tenían viajes al interior, y compartían cargas de combustibles y almuerzos y pagaban alternativamente”; detalló que se “hacían reuniones regionales, 8 por año, en el interior, en las cuales iban participando (…) distintos representantes de la compañía”, y que, “por otro lado, tenían muchos encuentros organizados por la gerente general, donde concurrían todos los gerentes”. Agregó que “el uso del teléfono celular era laboral y personal” y que, a él, incluso se lo habilitaron para viajar al exterior, cuando se fue de vacaciones.
-
Losada, a su turno, dijo que él también tenía juicio pendiente con Nación Seguros S.A., para quien trabajó entre agosto de 2008 y octubre de 2012, y remarcó que “los beneficios estaban normados (…) por reglamento interno”, disposición que se les “entregaba, había que leerla y firmarla”, y que allí está
considerado el uso personal de los beneficios
. Explicó que, para rendir los gastos, “había que presentar todos los comprobantes de lo consumido, en un memorándum firmado por el gerente que lo presentara, al sector de administración”. Aseveró que “la tarjeta YPF (…) se podía utilizar en todo momento”, que “el uso del celular era personal y laboral”, y que la empresa les cubría los “viajes al interior”.
A.Á., por último, refirió que se desempeñó
para la entidad demandada, contra quien tenía juicio pendiente, entre abril de 2000 y septiembre de 2012, y aseguró que “los gerentes tenían adicionales al sueldo que eran previstos para que no impactaran en el descuento (…) habitual”, que “eran una tarjeta de YPF de combustible, una tarjeta de crédito corporativa teléfono móvil, y cochera”. Señaló
que “se podía hacer uso sin restricción dentro del límite de la tarjeta”, es decir, que “no era exclusivo para uso laboral, [porque] por ejemplo la tarjeta YPF se podía usar los fines de semana para cargar combustible” y “la tarjeta corporativa, uno podía tener gastos de almuerzos y comidas los fines de semana con la familia”; agregó que “los resúmenes de las tarjetas también llegaban a Nación Seguros, no a los gerentes”, y que “con la telefónica [sucedía] lo mismo”. Resaltó, asimismo, que “los gastos se rendían con los comprobantes, mensualmente, para chequearlo contra el resumen, se entregaban los comprobantes y nada más”. Mencionó, además, que en mayo de 2012, “se cortaron” las tarjetas YPF y corporativa.
También cinco testigos ofreció la empresa demandada para sustentar su versión de los hechos: M.R. (fs. 300/02), M.V. (fs. 303/05), V.F. (fs. 305/06), A.B. (fs. 307/09), y A.R.S. (fs. 310/11).
Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba