Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CAF 005486/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 5.486/2003 “POMATO ALBERTO TOMAS Y OTRO c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (FRANCES) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561” Jugado nº 1.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora apela (fs. 338/339), la resolución de primera instancia (fs. 335/336) por la que el señor juez la intimó a que dentro del plazo de 10 días ingrese el pago de la tasa de justicia equivalente al 3% sobre el valor de u$s 37.272,30, para cuya liquidación previamente deberá convertir dicha suma a pesos, a la cotización de la divisa norteamericana, tipo vendedor, que publique el Banco de la Nación Argentina en su sitio web www.bna.com.ar., bajo apercibimiento de ley.

  2. Que para así resolver, el señor juez sostuvo que:

    1. El objeto de la demanda fue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 1570/01 y 214/02 y las normas dictadas en su consecuencia, con la finalidad de obtener la devolución de las diferencias de pesificación (a la relación $ 1,40 = 1 dólar) y la cotización de la divisa al momento del efectivo pago, de los fondos que se encontraban depositados en cuentas en dólares en el BBVA Banco Francés (u$s 103.139,05), y que los actores habían desafectado en pesos (a la paridad $ 1,40) con anterioridad a entablar la presente acción ordinaria, en razón de que su situación (edad avanzada y enfermedad) encuadraba en un caso de excepción a la “reprogramación” de los depósitos bancarios previsto por las normas de emergencia.

      Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10712111#157430557#20160803121623860 2. La acción que persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que dispusieron la indisponibilidad financiera, como también que se pongan a disposición de los ahorristas los dólares estadounidenses ordenándose al banco depositario la entrega de los montos depositados, es una pretensión que comprende la entrega de una suma de dinero y, por ende, que resulta susceptible de apreciación pecuniaria; en consecuencia, para el cálculo de la tasa de justicia corresponde aplicar los artículos , 4º, inciso a), y de la ley 23.898, de la tasa de justicia (CNACAF, S.I., causa “B.O.A. c/ PEN –

      Ley 25.561 –dtos. 1570/01 214/02 (Citibank- Nación) s/ proceso de conocimiento ley...

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