Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 001488/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.488/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51284 CAUSA Nº 1488/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 32.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ POMACUSI QUIROGA, F.A. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.-A fs. 6/21, se presenta F.A.P.Q. y promueve formal demanda por despido contra Arcos Dorados Argentina y reclama el cobro de las sumas de dinero a que se considera acreedor en virtud de los dispuesto pòr la Ley de Contrato de Trabajo.

Expresa que el día 3 de mayo de 2010, empezó a trabajar bajo la orden y dependencia de la demandada, quien comercializa hamburguesas en la cadena conocida con el nombre de M.D.´s, desempeñándose como empleado “B” y cumpliendo el horario de 12.00 a 17.00 horas de lunes a domingo con francos rotativos.

Relata que las tareas que desempeñaba consistían en el preparado de las hamburguesas, higiene de las mesas del local y sanitarios.

Aduce que desde el inicio de la relación laboral se desempeñó correcta y eficazmente y que su conducta no mereció ningún llamado de atención ni sanción disciplinaria por parte de la empleadora, no obstante ello la accionada incurrió en diversos abusos, incumplimientos, sometiéndolo a acciones persecutorias y discriminatorias.

Indica que el día 14 de junio de 2013 recibió un telegrama, en el cual se le notificó

que por haber incurrido en el incumplimiento a sus obligaciones laborales se lo eximía de prestar tareas sin afectar su remuneración, hasta nuevo aviso y se lo citó para el día 5 de julio de 2013 para realizar el correspondiente descargo de hechos no expresados en el telegrama y por él desconocidos.

Manifiesta que el día 12 de julio de 2013, recibió un telegrama en el cual se le hizo saber que quedaba despedido con justa causa y bajo su exclusiva culpa, habida cuenta haber colocado a una compañera de trabajo en una situación incómoda, angustiante e invasiva el día 5 de junio de 2013.

Sostiene que la conducta referida supra y que motiva este juicio, consistió en apagar la luz del lobby del local, a pedido de un compañero de trabajo, en el momento en que una compañera se encontraba en el lugar.

A fs.25/80, obra la contestación de la demanda en la cual la accionada niega los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos, acompaña...

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