Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2010, expediente L 93095

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Negri-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., N., S., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.095, "P., P.B. contra P.H.. S.H. y otros. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas en el modo que especifica (fs. 205/218 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 229/245 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca admitió parcialmente la demanda promovida por P.B.P. contra A.F.P., M.A.P. y P.H.. S.H. por los rubros que surgen de la liquidación practicada a fs. 213 vta.: indemnización por antigüedad, omisión del preaviso -e incidencia del S.A.C.-, vacaciones correspondientes a los años 2000 (su diferencia) y 2001, sueldo anual complementario (diferencias del 2do. semestre 2000, 1er. semestre y proporcional 2do. semestre de 2001), art. 2 de la ley 25.323, comisiones por ventas y cobranzas, indemnización por clientela, multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo -tercer párrafo- y entrega del certificado de trabajo (fs. 205/225).

    Sin embargo, rechazó la pretensión deducida por el cobro de comisiones indirectas, sanciones del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 43, ley 25.345), penalidades de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y sanciones del 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; fs. 212 vta., 213 vta. y 215).

    Para así decidir, ponderó que la intimación cursada al empleador para que registre el contrato de trabajo, no satisfacía los recaudos exigidos por el art. 11 de la ley 24.013, desde que el actor no indicó las sumas abonadas no registradas, al tiempo que refirió la existencia de un básico de $ 600, no verificado en autos (fs. 213).

    Asimismo, juzgó no demostrada la asignación exclusiva de una zona o listado de clientes, presupuesto fáctico sobre el cual el trabajador liquidó las comisiones indirectas (arts. 1 y 6, ley 14.546 y 499 del Código Civil; fs. 208 y 212 y vta.).

    Por último, luego de evaluar los términos del emplazamiento de fs. 35 (junio de 2002), consideró que el reclamo por aportes correspondientes a las "diferencias de haber fijo y comisiones que no constaban en los recibos de sueldo", resultaba ajeno a la retención indebida que sanciona el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (dec. 146/2001).

  2. Contra la sentencia de grado se alza la actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo; 39, ley 11.653; 6, 7, 10 y 11, ley 14.546; 9, ley 25.013 y de la doctrina legal que cita.

    Controvierte la cuantificación salarial efectuada por el tribunal del trabajo, se agravia por el rechazo de las penalidades de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y las comisiones indirectas reclamadas en la demanda, aunque consiente la solución alcanzada en torno a la improcedencia de las sanciones pedidas con fundamento en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por último cuestiona que no se aplicara la sanción por temeridad y malicia (fs. 244 vta.).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Con la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, el órgano jurisdiccional de la instancia de origen consideró demostrado que el actor P.B.P. se desempeñó a las órdenes de P.H.. S.H., integrada por A.F. y M.A.P., como viajante de comercio no exclusivo, dedicado a la venta de elementos de cerrajería que comercializaban los demandados, desde el 1 de julio de 1999 hasta el 14 de setiembre de 2001, fecha en que fue despedido en forma injustificada (fs. 207 y 209).

      En tales circunstancias, resolvió que el trabajador debió ser remunerado exclusivamente a través de comisiones "no correspondiendo en consecuencia -pese a lo que señala la misiva de fs. 24- un mínimo garantizado, cuyo monto -por otra parte- tampoco ha sido acreditado" (veredicto, fs. 207).

      De modo tal, concluyó que los recibos suscriptos por el trabajador en los que se asentaban el pago de una suma de $ 199,91 por media jornada (fs. 77/87), no revelaban la realidad de la vinculación habida entre las partes.

      Así pues, demostradas las circunstancias veraces de la relación laboral, frente al juramento prestado por el actor (art. 39, ley 11.653) y ponderando, asimismo, la falta de exhibición del libro de viajante (arts. 10 y 11, ley 14.546), se atuvo al detalle de las operaciones y los porcentajes denunciados en la demanda -10% por ventas y 3,3% por cobranzas- para establecer que la mejor remuneración del último año había ascendido a la suma de $ 2.999,65.

      En otro orden, consideró no verificado el presupuesto fáctico sobre el cual el actor hubo de liquidar las comisiones indirectas reclamadas en la demanda, a saber: la existencia de zona exclusiva o listado de clientes del actor (arts. 375, C.P.C.C. y 6, ley 14.546).

    2. a. En su escrito de impugnación, el recurrente censura la conclusión del a quo por la que descartó la existencia de una retribución de carácter mixto, tal como denunció en su escrito de inicio.

      Ratifica que, además de las comisiones, el trabajador era remunerado con un sueldo de $ 600 "fijo" mensual, extremo que no debe ser confundido con el mínimo garantizado. Aduce que la forma de pago es corroborada por las "pistas" que ha dejado la carta documento enviada por el demandado, en la que reconoció el pago de un fijo mensual "garantizado" (C.C.T. 308/75), afirmación que, en su "combinación ... con la inversión probatoria del juramento" (sic., fs. 238 vta.), constituye la confesión del aludido pago.

      1. Se agravia, además, por el rechazo de las comisiones indirectas.

      En lo medular, afirma que por aplicación del...

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