Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 052665/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52665/2015. POLYNYUK, M. c/ CONS DE PROP SARMIENTO 2540/44 s/INTERDICTO Buenos Aires, de febrero de 2016.- Fs. 63 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 52, concedido a fs. 53, contra la resolución dictada a fs. 50/51 que rechaza la demanda.- El memorial obra a fs. 54/7-

  1. Del examen de la causa resulta que a fs. 1/3, el Sr.

    M.P. promovió demanda de interdicto de recobrar respecto del inmueble sito en la calle Sarmiento 2540/44 uf. 9, del piso 2do.

    Refiere que su parte ejercía la posesión del inmueble mencionado el cual se trata de un departamento que está sometido al régimen de propiedad horizontal. Luego de ello, con fecha 07/07/2015, mientras estaba fuera del inmueble, el portero cambió las llaves de ingreso y le impidió ingresar.

    El magistrado de grado rechazó la demanda, en el entendimiento de que la reclamante no ha podido acreditar sus dichos, decisión ésta que cuestiona el recurrente.

  2. En orden a la vía elegida por la demandante para hacer valer su pretensión, cabe señalar primeramente, como es sabido, que el interdicto de recobrar, constituye un medio urgente contra quien despojó con violencia o clandestinidad, la posesión o tenencia de una cosa inmueble o mueble.-

    Se ha señalado al respecto, que la violencia implica la exclusión absoluta del legitimado activo por medio de un acto irresistible y contrario a su voluntad mientras que la clandestinidad se configura cuando los actos mediante los cuales se adquiere la posesión o tenencia son ocultos o se verifican en ausencia del Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27305474#147617578#20160222114134647 poseedor o adoptando precauciones para sustraerla del conocimiento de quien tiene derecho a oponerse a la ocupación (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta. edic. actualizada, E.. A.P., Tomo II pág. 1123).- Es la actuación oculta y sorpresiva, artera, disimulada; y depende más que la publicidad frente a terceros, del desconocimiento del perjudicado que ha obrado con diligencia.-

    Es así que el interdicto de recobrar, tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, por lo que resulta así ajena a dicha vía la dilucidación de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes, cuestiones éstas...

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