La trama del polvo y del tiempo. El delito de homicidio en Córdoba del Tucumán. Siglo XVIII

AutorMarcela Aspell
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas1-26
1
LA TRAMA DEL POLVO Y DEL TIEMPO.
EL DELITO DE HOMICIDIO EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN.
SIGLO XVIII*
THE PLOT OF DUST AND TIME.
THE CRIME OF MURDER IN CORDOBA DEL TUCUMÁN.
XVIII CENTURY
Marcela Aspell**
Dios mueve al jugador, y éste, la pieza.
¿Qué Dios, detrás de Dios, la trama empieza
de polvo y tiempo y sueño y agonía?
Jorge Luis Borges
Resumen: La presente investigación, que es parte de un trabajo mayor
sobre la muerte en la jurisdicción de Córdoba del Tucumán, analiza las
formas de la muerte violenta, en un enclave de particulares condicio-
nes socio-económicas, vigorosamente marcadas. Una ciudad medite-
rránea, cruce de caminos y nudo de comunicaciones para los peregri-
nos que recorrían las rutas hacia Buenos Aires, Asunción, Santiago o
Lima, alejada del teatro de las guerras, pero permanente frontera con
el indio, cabecera del obispado, y sede de la Universidad que el 22 de
agosto de 1791 incorpora los estudios regulares de Derecho, al crear-
se la Cátedra de Instituta, circunstancia que contribuyó ecazmente a
difundir el conocimiento y aanzar la práctica del derecho culto, para
reemplazar una justicia de jueces legos, cuyo funcionamiento se em-
peñaba en controlar la Justicia de Alzada.
DOCTRINA e Investigacion
* Trabajo recibido el 15 de septiembre de 2013 y aprobado para su publicación el 1 de octubre del
mismo año.
** Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Catedrática de Historia del Derecho Argentino en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina. Decana
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Investigador
Principal del CONICET.
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R   F, V. IV N° 2 N S II (2013) 1-26
Palabras - clave: Muerte – Homicidio – Derecho - Enseñanza del De-
recho - Córdoba del Tucumán - Siglo XVIII.
Abstract: is research, which is part of one larger work on death in the
jurisdiction of Córdoba del Tucumán, analyzes forms of violent death
in particular socio-economic conditions, vigorously marked. Córdoba
was a Mediterranean city, crossroads and communications center for
the pilgrims who traveled routes to Buenos Aires, Asunción, Santiago
or Lima, far away from the theatre of war, but near the permanent bor-
der with the Indian, head of the bishopric, and seat of the University,
which on 22 August 1791 incorporated regular law studies with the
creation of the Chair of Instituta, circumstances that contributed eec-
tively to disseminate the knowledge and strengthen the practice of the
instituted law, to replace a the lay judges, whose work was controlled
by the Justice of Appeal.
Keywords: Death – Homicide – Right - Teaching of law - Córdoba del
Tucumán - 18th Century.
Sumario: - I. Introducción. - II. Los instrumentos legales del control.
- III. El Capitán de Salteadores. - IV. La chaqueta manchada de sangre.
-V. Un terroncito de azúcar. -VI. Mujeres apasionadas. - VII. Conclusio-
nes.
Introducción
La presente investigación, que es parte de un trabajo mayor sobre la muerte en la
jurisdicción de Córdoba del Tucumán, analiza las formas de la muerte violenta, en un
enclave de particulares condiciones socio-económicas, vigorosamente marcadas (1).
En el trabajo son estudiados cuatro casos testigo.
La elección de los mismos responde a diversas tipologías, la muerte ocasionada
por un cuatrero incorregible en medio de una inacabable cadena de delitos y exce-
sos, la inútil y descabellada muerte que sorprende a un jovencito que huye de la casa
paterna, la muerte inferida por un peón rural a un patrón despótico y adinerado, las
muertes ocasionadas en el ámbito doméstico por mujeres, prisioneras de sus pasio-
nes, abandonadas, castigadas o burladas por sus ocasionales compañeros o maridos.
(1) Córdoba del Tucumán, fundada por españoles en 1573, era en el siglo XVIII, una vital ciudad
mediterránea, cruce de caminos y nudo de comunicaciones para los peregrinos que recorrían las rutas
hacia Buenos Aires, Asunción, Santiago o Lima, alejada del teatro de las guerras, pero permanente fron-
tera con el indio, cabecera del obispado, y sede de la Universidad que el 22 de agosto de 1791 incorpora
los estudios regulares de Derecho, al crearse la Cátedra de Instituta, conada, inicialmente al hombre
más versado en Leyes que tenia la ciudad, el Doctor Don Victorino Rodríguez, con el auxilio del pasante
Dámaso Xigena, hecho que signica la creación de la Facultad de Jurisprudencia de notable peso e
inuencia en la dilucidación del tema que nos ocupa. La presencia de estudios regulares de Derecho
contribuyó ecazmente a difundir el conocimiento y aanzar la práctica del derecho culto, para reem-
plazar una justicia de jueces legos, cuyo funcionamiento se empeñaba en controlar la Justicia de Alzada.

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