POLONI GABRIEL OCTAVIO c/ INC SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 058189/2012/CA001
Fecha27 Junio 2018
Número de registro210031553

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 58.189/2012 “POLONI, G.O. c/ INC. S.A. s/

Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 16.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “POLONI, G.O. c/

INC. S.A. s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora L.E.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 257/263 que rechazara la demanda iniciada por G.O.P. contra INC S.A., interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 267, concedido a fs. 268.

II) El accionante presenta sus quejas a fs. 283/4, las que fueron contestadas por la demandada fs. 293/6.

III) El reclamante se agravia por el rechazo de la acción instaurada. Entre otras cosas, critica cuestiones relacionadas al proceso en la etapa de prueba tales como que el “a quo” ha dejado de Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13270264#210031553#20180627123939353 lado la petición de la confesión ficta y que su parte se ha reservado el derecho de apelar esa decisión, hace alusión a situaciones relativas al sistema de consulta web por la cual se quedó indefenso en torno a la prueba testimonial y se queja de la falta de valoración de la prueba informativa dirigida a la AFIP por cuanto entiende que por vía presuntiva con ella se acredita el fracaso comercial de su emprendimiento por culpa del incumplimiento de la demandada. En definitiva, pide se admita la demanda en su totalidad con costas a la demandada vencida.

IV) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por el accionante, no puedo sino precisar que el...

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