Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2019, expediente FRO 036883/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 36883/2015 caratulado “POLOLLA, J. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 88), contra la Sentencia del 1 de octubre de 2018 (fs. 82/87 y vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

J.P.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso a fs. 89, se elevaron las actuaciones a este tribunal que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” (fs. 93). La accionante expresó agravios a fojas 95/102 y vta., los que fueron contestados a fojas 104/105 y vta., disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 106).

2- En primer término, se destaca que la parte recurrente en su introducción a la expresión de agravios y como “CUESTION PRELIMINAR”, manifestó que mediante sentencia del 3 de octubre de 2016, en la causa caratulada “D., G.J. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, E.N.. 4726/2015 del Juzgado Nro. 6 de C.A.B.A., se ordenó la utilización del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y no del índice de actualización (Índice Salario Básico de la Construcción e Industria) que se venía sosteniendo, por lo tanto, solicitó que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.

F. de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27711370#230471874#20190429115456006 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo, se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo del actor relativo al modo de determinación de una de las prestaciones que componen el haber inicial, jamás fue propiciado por éste, lo cual revela una grave incongruencia.

Sostuvo que optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones...

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