Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 048450/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

POLO, S.L. Y OTRO c/ ARAUJO, CECILIA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Expediente n°48.450/2013

Juzgado n°3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes septiembre del 2022 hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “Polo, S.L. y otro contra A., C. sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (28 de noviembre de 2019) y por la demandada y la citada en garantía (26 de noviembre de 2019) contra la sentencia de primera instancia (25 de noviembre de 2019). Oportunamente, la aseguradora y la legitimada pasiva lo fundaron (25 de octubre de 2021) y recibió réplica de las accionantes (16

de febrero de 2022). Por su parte, se declaró desierto el recurso impetrado por las accionantes (2 de febrero de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (16 de junio de 2022).

II- Los antecedentes del caso Las señoras E.S.V.P. y S.L.P. reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el 9 de mayo de 2011, a las 13.00 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la Avenida 111, localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires (fs. 8/17).

Atribuyeron la responsabilidad del evento a la señora C.A. y solicitaron la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

A su turno, se presentó la compañía aseguradora y contestó la citación (fs.

83/92).

Luego, se declaró rebelde a la codemandada, la señora C.A., en tanto no ratificó la gestión efectuada por el doctor C.G.R. en los términos del artículo 48 del Código Procesal (cfr. fs. 100).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (25 de noviembre de 2019).

Fecha de firma: 09/09/2022

Alta en sistema: 12/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

III- La sentencia El señor Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó a la señora C.A., de forma extensiva a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada” -en la medida del seguro contratado- a abonarle a las señoras S.L.P. y E.S.V.P. las sumas de $7.480 y $185.000, respectivamente, con más intereses y costas (25 de noviembre de 2019).

De igual modo, dispuso el cálculo de los intereses a una tasa del 8% anual desde el inicio de la mora (fecha del hecho) hasta el dictado del fallo de grado y desde esa oportunidad hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

A su vez, estipuló que respecto de las sumas fijadas para resarcir los daños materiales se devenguen intereses conforme a una tasa del 8% desde la fecha del hecho (9 de mayo de 2011) hasta la fecha del dictamen pericial mecánico (4 de octubre de 2016) y desde ese momento hasta el efectivo pago a la tasa activa.

En cuanto al rubro privación de uso, ordenó que los accesorios se devenguen conforme la tasa activa desde la fecha del siniestro.

Ulteriormente, ordenó que con relación a la suma fijada en concepto de tratamiento kinésico los intereses corrieran a partir del dictado de la sentencia de primera instancia por tratarse de un gasto futuro.

Impuso las costas a cargo de la legitimada pasiva y de la citada en garantía (art. 68, CPCCN).

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La citada en garantía y la demandada embaten contra la suma reconocida en la instancia de grado en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente. A su vez, atacan su procedencia por cuanto la damnificada sufrió lesiones de carácter parcial y transitorio, las que se podrían revertir con el tratamiento kinesiológico. En adición, razonan que en el peritaje psíquico no se dictaminó merma psicológica padecida por la actora. Por ello, peticionan se rechace el rubro.

Asimismo, critican por elevado el monto estipulado en concepto de daño moral y requieren su disminución (25 de octubre de 2021).

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por las legitimadas activas al contestar los agravios formulados por la citada en garantía y la Fecha de firma: 09/09/2022

Alta en sistema: 12/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

emplazada, por presentación conjunta, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica del 16 de febrero de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así...

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