Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 025729/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25729/2017 POLO, J.P. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 60/61 la jueza de grado resolvió rechazar las excepciones de cosa juzgada y falta de agotamiento de la vía administrativa. En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida.

    Para así decidir se basó en el dictamen de fojas 59/vta, en el que la Fiscal Federal sostuvo que, no correspondía la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “T., R. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” de fecha 31/3/99 (Fallos 322:555), doctrina que, a su vez, ha sido receptada en el Fallo Plenario dictado por la Excma. Cámara del Fuero en los autos “M.U., I. c/

    Estado Nacional – Mº del Interior – Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg.” de fecha 14/9/00, por lo que no resultan de aplicación al caso en análisis las modificaciones introducidas por el art.

    12 de la ley 25.344, a los arts. 31 y 32 de la ley de procedimientos administrativos.

    En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la senteciante sostuvo que de las constancias de los autos “Polo, J.P. y otros c/ EN – Mº

    de Justicia – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”

    (Expte. Nº 57019/13), resultaba que la pretensión en cuestión, que había sido reconocida en la sentencia que puso fin a dicho pleito, la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, se refería a diferentes suplementos de los reclamados en autos.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29763771#218982081#20181106111717155

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 64, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 67/72. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente. Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N°...

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