Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000894/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 894/2011 POLO INDUSTRIAL SA c/ VALENTIN BIANCHI SACIYF s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. La firma POLO INDUSTRIAL S.A. solicitó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, I.N.P.I.) el registro de la marca “NEW DAY” por actas n° 2.945.339 y n° 2.945.340 para distinguir productos de las clases 32 y 33 del nomenclador internacional. A su concesión se opuso “VALENTIN BIANCHI SACIYF” por considerarla confundible con los registros de su propiedad “NEW AGE”, “NEW FRESH”, “NEW FRES”, “NEW AGE LIGHT”, “NEW AGE BLOODY” Y “NEW AGE BLUES”, inscriptas en las clases 32 y 33 del nomenclador internacional (ver fs. 8/11 y fs. 13/15).

  2. Concluido el período probatorio, la señora Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 420/426vta., rechazó la demanda por considerar que las marcas en pugna resultaban gráfica, ideológica y fonéticamente confundibles. Asimismo, entendió que el signo “NEW AGE” logra alcanzar el carácter de marca notoria y tiene una comercialización muy difundida en el país. Agregó que nada obstaba al argumento volcado respecto a que habían coexistido pacíficamente con otros signos que contenían el término “NEW”. En tal sentido, sostuvo que no resultaba aplicable a la confundibilidad de las marcas la teoría de los actos propios pues el hecho de que el titular de un signo haya consentido el registro de otros parecidos no le quitaba el derecho a oponerse en futuras Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16167217#169986205#20161227114807252 solicitudes. Finalmente, las costas fueron impuestas a la actora en su condición de vencida (art. 68 del Código Procesal).

  4. Contra esa decisión se alzó el accionante, quien formuló sus agravios en la pieza de fs. 455/464, los que fueron respondidos por la demandada a fs. 466/469vta.

    Las quejas traídas por el recurrente a conocimiento y decisión de la Alzada pueden sintetizarse en: a) La Magistrada de la anterior instancia yerra al atribuirle el carácter de marca notoria al signo “NEW AGE”, pues no se condice con el carácter restrictivo con el cual debe interpretarse la notoriedad marcaria; b) La a quo erróneamente consideró que las marcas en pugna resultan confundibles, en tanto del cotejo surge que los signos resultan claramente distinguibles; c) O. ponderar el hecho que la marca oponente “NEW AGE” conviva y haya convivido con otras que se integran o integraron con la voz “NEW” que es de uso común. En razón de ello, debe aplicarse un criterio benévolo a la hora de juzgar la confundibilidad de...

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