Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2010, expediente C 88649

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. delP., con la integración que surge de fs. 121, -en lo que aquí interesa- dejó sin efecto -por prematura- la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por F.R.P. en la ejecución promovida por J.F.R. y ordenó suspender el análisis de su procedencia hasta tanto el actor cumpla con la adjunción a estas actuaciones de los pagarés librados con motivo del convenio cuyo cobro se persigue mediante el presente juicio (fs. 121/148).

Contra dicha forma de resolver se alza el ejecutado, por apoderado, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 155/180 vta.).

El de nulidad, único que motiva mi intervención, viene fundado en la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la provincia.

A mi ver, ha sido mal concedido por cuanto la sentencia de la Cámara no reviste el carácter de definitiva (conf. arts. 278 y 296 del C.P.C.).

Ello claramente se desprende del simple análisis de los términos empleados por los camaristas al fallar la principal cuestión llevada a sus estrados, ya que respecto del mérito de la excepción de inhabilidad de título interpuesta —defensa crucial para el resultado final de la litis- decidieron aplazar la decisión final sujetándola al cumplimiento de una condición suspensiva por parte del ejecutante (v. considerando tercero en fs. 125/126 vta. y fs. 147 vta.).

La P., 2 de agosto de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.649, "P., F.R. contra R., J.F.. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la excepción de inhabilidad de título -con costas- y ordenó suspender el pronunciamiento sobre su procedencia, hasta tanto el acreedor cumpla con la intimación, adjuntando los pagarés que integran el título base de la acción. Confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue motivo de agravio. Mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561. Impuso las costas de la alzada en un 30% a la parte actora y en un 70% a la demandada (v. fs. 121/148).

Se interpusieron, por la parte demandada, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 155/180 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos en relación a la postergación de la decisión de la excepción de inhabilidad de título?

En su caso:

  1. ) ¿Han sido bien concedidos los mismos remedios planteados en relación a la declaración de inconstitucio-nalidad de los arts. 1 y 8 del decreto 214/002 y 11 de la ley...

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