Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 017390/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
POLLI, P.N. Y OTROS C/ SARTOR, M.D. Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
-expte n° 17.390/2010 -.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019,
reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. ZANNONI.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.Galmarini dijo:
I.- Los actores demandaron a M.D.S. y E.C.M. solicitando la reparación de los perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2009 raíz del cual falleció P.F.V., hija y hermana de los reclamantes. Solicitaron la citación en garantía de La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA. En su escrito inicial relataron que el accidente se produjo cuando la codemandada S., quien circulaba por la ruta mencionada, invadió la banquina sobre la que se hallaba la menor,
arrollándola.
El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.
Apelaron los actores y el Sr. defensor de menores e incapaces. Los actores fundaron su recurso mediante la presentación de fs.731/735, cuyo traslado no fue respondido. La Sra. defensora de menores de cámara mantuvo el recurso a fs. 738/740.
II.- En esta instancia no se encuentra en discusión que el día 7 de agosto de 2009 sobre la ruta provincial 231 a la altura del km 53,
provincia de Neuquén, P.F.V., hija y hermana de los accionantes, falleció tras ser arrollada por el vehículo marca Renault Fecha de firma: 04/06/2019
Alta en sistema: 05/06/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
13672755#236224998#20190604101641180
Express dominio AZN 128 de propiedad de E.C.M.,
que en ese momento era conducido por la codemandada M.D.S..
Tampoco se halla cuestionada la aplicación al caso en análisis del art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo segunda parte,
que atribuye objetivamente responsabilidad a los emplazados, de la cual podrán eximirse total o parcialmente sólo si demuestran la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por la actora, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.
El Sr. Juez de primera instancia determinó que la causa exclusiva del accidente fue el accionar de la víctima quien habría cruzado intempestivamente la ruta y, consecuentemente, rechazó la demanda con costas Se agravian los actores del rechazo de la demanda e insisten en sostener que el accidente se produjo a causa de la conducta desaprensiva de la codemandada quien, según sostienen, circulaba a una velocidad excesiva y sin tener el pleno dominio del vehículo que conducía. Que no se habría acreditado que al momento del impacto la menor se encontrase sobre la cinta asfáltica.
Con motivo del hecho de marras se promovió la causa penal sobre homicidio culposo n°184/2012 cuyas copias obran por cuerda.
En el acta obrante a fs. 1/2 de dichas actuaciones el personal policial que concurrió al lugar del hecho dejó constancia de que “sobre la cinta asfáltica” observaron “una menor, la que presentaba una herida sangrante en la zona frontal”, que “cerca de la menor había una mancha de sangre sobre el carril derecho del asfalto”. Que el padre de la menor,
U.A.P., “se mostraba muy alterado por la situación,
caminaba y corría desde este lugar a la camioneta F.R. y entre sus dichos desesperantes manifestaba TEX ´se me escapó de las manos
. Asimismo consignaron que se hizo presente en el lugar el instructor de turno de la comisaría, quien “comienza a organizar el trabajo Fecha de firma: 04/06/2019
Alta en sistema: 05/06/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
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