Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 055346/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

55346/2016 POLLETTA, M.A.C. ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES Y OTRO S/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

55346/2016 POLLETTA, M.A. c/ FORD ARGENTINA

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/ORDINARIO

J.. 27 S.. 54 13-15-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

1. La Sala se encuentra en condiciones de resolver el recurso de apelación concedido con efecto diferido a fs. 724 -pto. 2-, interpuesto por la actora contra el decisorio de fs. 715 -pto. 3-, que rechazó el hecho nuevo de fs. 713/714; y, por otro lado, la denuncia por la misma parte de un segundo hecho nuevo basado en cierta información de la filial de la co-demandada “Ford”

en Australia.

Corrido el traslado respectivo, los demandados contestaron a fs. 845/6 y fs. 848/54.

2. Hecho nuevo denunciado en fs. 713/4:

Efectivamente y tal como lo señaló Ford Argentina S.A., la apelante no esbozó ninguna crítica contra lo dicho por la juez de grado para sustentar la desestimación de la incorporación del hecho nuevo relativo a la falta de funcionamiento total del rodado oportunamente adquirido; en realidad y de forma tácita,

Fecha de firma: 29/05/2019

Expte. N° 55346/2016 P.. 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

55346/2016 POLLETTA, M.A.C. ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES Y OTRO S/ORDINARIO

aceptó su extemporaneidad conforme lo previsto por el Cpr. 365.

En tal sentido, el recurso debe ser declarado desierto bajo los términos del Cpr. 265 y 266.

De todas formas, la Sala no puede soslayar que lo que intentó la actora fue volver a introducir -o insistir- con la presentación del hecho nuevo; bajo una argumentación superadora de la referida extemporaneidad decidida por la magistrada: posibilidad de hacerlo en esta segunda instancia de acuerdo al Cpr.

260:5:a).

Y tal planteo, bajo la aplicación de la regla iuria novit curia, debe ser analizado.

Así, es preciso resaltar que la admisibilidad de los denominados “hechos nuevos” se halla condicionada a la circunstancia de que se vinculen con la cuestión litigiosa, es decir, que resulten conducentes para la solución de la causa (CPr.: 365).

A su vez, para denunciar un hecho nuevo en la instancia recursiva es menester que el mismo sea posterior a la oportunidad prevista en el...

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