POLLETTA, MARIELA ANDREA c/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/ORDINARIO
Número de expediente | CIV 055346/2016/CA002 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de registro | 250730999 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
POLLETTA, M.A. c/ FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/ORDINARIO
(Expte. N°
55346/2016).
J.. 27 S.. 54 15-14-13
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “POLLETTA, M.A. c/ FORD
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO
s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 765/80?
El J.M.F.B. dice:
Fecha de firma: 28/11/2019
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en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
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(Expte. N° 55346/2016).
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La sentencia recurrida, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.A.
POLLETTA (P.) por la que se persiguió la indemnización de los daños y perjuicios por defectos que presentó el vehículo Fiesta Titanium, marca Ford, patente NRV-757, adquirido en el año 2014, condenando solidariamente a las demandadas FORD ARGENTINA S.C.A.
(“Ford”) y a AUTOS DEL SUR S.A. (“Autos del Sur”) a pagar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000),
comprensiva de los siguientes conceptos: i) disminución del precio: $ 120.000; ii) daño moral: $ 20.000; iii)
privación de uso: $ 10.000; iv) daño punitivo: $ 30.000,
con más sus intereses. Impuso las costas a las demandadas vencidas.
Además, desestimó la pretensión formulada por P. referente al reclamo en concepto de daño material por la suma de $ 6.840 correspondiente al importe abonado por los gastos de mantenimiento durante la vigencia de la garantía.
Para decidir de tal modo se concluyó que el vehículo comprado por la accionante adolecía de un vicio cuya reparación no resultó satisfactoria. A tal fin, tuvo en consideración, por un lado, el informe emitido por el experto mecánico del cual se desprendió
que las reparaciones efectuadas al rodado de la actora no dieron lo Fecha de firma: 28/11/2019
resultados esperados y, por otro, las A. en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Expte. N° 55346/2016
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2
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publicaciones extraídas de las páginas web identificadas por la accionante respecto de las fallas denunciadas por los consumidores en los automóviles que fueran fabricados entre 2013 y 2014 y equipados con caja automática “PowerShift”.
Asimismo, sostuvo que a los fines de la responsabilidad que les cabía a las codemandadas, carecía de relevancia establecer la medida o proporción en que los defectos de fábrica y los arreglos por la concesionaria, contribuyeron al resultado verificado por el perito, por cuanto habiendo sido realizadas las reparaciones en los términos de la garantía, tanto la fabricante como la concesionaria son solidariamente responsables por su resultado.
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Todas las partes apelaron. La expresión de agravios de P. luce a fs. 822/33 y su responde por “Autos del Sur” a fs. 845/6 y por “Ford” a fs. 852/60. Las quejas de “Ford” lucen a fs. 834/43 y las de “Autos del Sur” a fs. 818/21, las cuales merecieron repuesta de P. a fs. 862/76 y 877/8,
respectivamente.
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Las quejas de la actora se dirigieron a cuestionar los montos de condena en conceptos de daño punitivo, moral y emergente por considerarlos, exiguos.
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Por su lado, “Autos del Sur” se Fecha de firma: 28/11/2019
agravia de que: i) se haya considerado a la actora A. en sistema: 31/01/2020
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Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 55346/2016
Expte. 3
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propietaria del vehículo cuando ello no fue demostrado en autos; ii) se le atribuyera una reparación defectuosa cuando el perito mecánico informó que no se advertían fallas de funcionamiento en su mecánica; iii) se tenga por existente al vicio oculto con fundamento en la prueba testimonial de J.G.S.; iv) se le atribuyera responsabilidad en concepto de daño punitivo en tanto su parte no fue la fabricante del vehículo.
Finamente, se quejó de la cuantificación de los rubros admitidos en el fallo apelado.
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Los agravios de “Ford” se dirigieron a cuestionar, en lo sustancial, la interpretación que se hiciera del informe pericial mecánico, por cuanto destacó
que el experto dictaminó que durante el testeo del vehículo de la actora no se advirtieron fallas de funcionamiento en su mecánica. Asimismo, se quejó del reconocimiento de los rubros de privación de uso, daño moral y punitivo y de las fechas establecidas para cómputo de sus respectivos intereses.
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A fs. 883/4, este Tribunal resolvió
admitir la incorporación de los hechos nuevos denunciados por la actora a fs. 713/4 y 815/7 consistentes en el desperfecto sufrido en su vehículo -falla de la transmisión- y la publicación en la web de la filial de “Ford Australia” referente a los defectos en la Fecha de firma: 28/11/2019
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en sistema: 31/01/2020
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fabricación de las cajas automáticas tipo “Powershift” y la multa aplicada a esa terminal.
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De modo previo, es preciso señalar que, no existe actualmente controversia sobre: i) que “Autos del Sur” operaba como concesionaria de “Ford”; ii)
la adquisición por P. el día 21/02/14 del vehículo Fiesta Titanium, marca Ford, a la concesionaria “Autos del Sur” (ver punto 3 del informe pericial contable, fs.
687vta.); iii) la existencia de desperfectos en la caja automática tipo “Powershit” –ruidos, tironeos y vibraciones- en el referido rodado, que motivara su ingreso a las concesionarias oficiales –“Autos del Sur” y “S.L.S.”- para su reparación; iv) que la asistencia técnica brindada por esas concesionarias fue efectuada en virtud de la garantía comprometida.
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1) Preliminarmente, resulta menester destacar que la decisión de la controversia bajo la órbita de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) no ha sido cuestionada por las partes.
Al demandar, la actora pretendió que se condenara a las accionadas a recibir su vehículo en el estado en que se encuentra a cambio del importe equivalente a lo pagado oportunamente, conforme el valor de una unidad de iguales características, según los precios de plaza vigente, conforme lo autoriza la LDC,
Fecha de firma: 28/11/2019
17:b (demanda, fs. 96).
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en sistema: 31/01/2020
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Sin embargo, a fs. 732 denunció la venta del vehículo y, en oportunidad de expresar agravios,
informando haber enajenado el mismo, enderezó su pretensión requiriendo la diferencia entre el precio de venta -$ 150.000- y el de adquisición de una unidad O km del mismo modelo -$ 400.300-, según montos informados en el dictamen pericial (expresión de agravios, fs. 831).
Por su parte, las codemandadas se quejaron de la interpretación que se hiciera de la pericial, por cuanto consideraron que de la misma se desprendía que el rodado había quedado satisfactoriamente reparado.
2) Sentado ello, la cuestión actualmente a discernir, teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia y los cuestionamientos formulados tanto por la demandante como por las codemandadas “Autos del Sur” y “Ford” en sus respectivos escritos de expresión de agravios, la conforma la necesidad de determinar si las reparaciones efectuadas en el vehículo de la actora, en cumplimiento de la garantía, reunió las “condiciones óptimas” aludidas en la LDC, 17, que resulta ser la normativa específica aplicable al sub júdice y, en caso negativo, determinar el alcance de la condena.
A ese fin debe precisarse, por un lado,
que la intervención que le cupo a “Ford” lo fue por intermedio de dos de sus concesionarias –“Autos del Sur”
Fecha de firma: 28/11/2019
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en sistema: 31/01/2020
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Expte. N° 55346/2016
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y “S.L.”- y, por otro, que fue para efectuar reparaciones que estaban previstas en la garantía comprometida por el fabricante.
En ese cometido, se observa que la totalidad de las órdenes de servicio reconocen idéntico o similar motivo, según el caso, referente al sistema de transmisión de la caja de velocidades de tipo “Powershit”
en la marcha del vehículo. Así lo refleja la descripción de las reparaciones: “ver el auto en caliente, tiron…”
(N° de Orden 3859381, de fecha 29/04/14; fs. 17); “ver el auto tironea, se acelera solo” (N° de Orden 3914090, de fecha 05/11/14; fs. 16); “controlar...
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