Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 028753/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de febrero de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “POLLAK, D.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 28753/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad, Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 57/61vta. por la parte actora, contra la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 56 y vta., por la cual se rechaza la medida cautelar solicitada a fs. 47vta. y ss.

    El actor había requerido la restitución y consecuente pago mensual de la pensión no contributiva que le fuera otorgada en agosto de 2013, e interrumpida en agosto de 2016, más el cobro de los retroactivos por los períodos no abonados.

    En la resolución apelada, el a quo refiere que para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho debe avanzar sobre la cuestión de fondo, y que además existe coincidencia de la pretensión cautelar con el objeto de autos, por lo cual la medida debe rechazarse en esta instancia.

    En sus agravios, el accionante recuerda que es una persona con discapacidad de 58 años de edad, que atraviesa una situación económica desesperante, que la pensión que cobraba le fue suspendida por ser propietario de un vehículo modelo 2015 que adquirió precisamente con los beneficios que la ley 19.279 otorga a las personas con discapacidad, y que el peligro en la demora está debidamente acreditado al menos en cuanto al cobro mensual de la pensión (por cuestiones alimentarias y de acceso a la salud). Asimismo, hace referencia a numerosas normas del bloque constitucional argentino para fundar la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32010996#225502634#20190214095931103 verosimilitud en el derecho, califica de “injusta” la decisión de la Administración Pública, y subraya que el otorgamiento de la cautelar no significa un adelanto de jurisdicción ni un anticipo del análisis de la cuestión de fondo, debido a que para su otorgamiento no hace falta una certeza absoluta sino una probabilidad de la existencia del derecho. Que considera acreditada. En síntesis, solicita la revocación de la resolución atacada, y el consecuente otorgamiento de la cautelar requerida oportunamente.

    Concedido el recurso de apelación a fs. 62, y efectivizada la elevación a este Tribunal (fs. 63/64), se dictó...

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