Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente COM 037990/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos los señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “POLLA, P.A. contra RENAULT

ARGENTINA S.A Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. N°

37.990/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    P.A.P. promovió demanda contra “Renault Argentina”, “Plan Rombo”, “D.” y “F.O.D.” a fin de que se las condene al pago de la suma de $87.000 y a la entrega de un rodado Kangoo Furgón 0Km patentado a su nombre; o, en su defecto, al pago de la suma de Fecha de firma: 10/02/2020

    $153.677 con más intereses y costas.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que, en fecha 24-08-2013, abonó a “D.” la suma de $1.000 en concepto de seña y que, luego,

    el 26-08-2013 la completó con $ 2.000 -incluyendo en dicho importe el ingreso al plan de ahorro y la primera cuota-.

    Añadió que en esa fecha suscribió el contrato de adhesión N°2144995 para adquirir un rodado marca Renault,

    modelo FC1E057 por el precio reajustable inicial de $89.200.

    Luego relató que en febrero de 2014, habiendo pagado las 6 primeras cuotas, concurrió nuevamente a “D.” a fin de realizar el cambio de modelo, pagar el adelanto y así obtener el automóvil prometido. Sin embargo, allí le informaron que para que le otorgaran el rodado tenía que comprar un plan ya adjudicado a otro beneficiario, quien se lo cedería.

    Ante esta situación y la necesidad de contar con un automóvil nuevo, refirió que vendió su auto y concurrió a “D.” a abonar la suma de $55.000 por el plan adjudicado.

    Allí firmó una carta de aceptación de adjudicación de la unidad y un anexo solicitud de cambio de modelo y le informaron que debía concurrir a la concesionaria “F.O.D.” a fin de completar los trámites tendientes a la entrega de la unidad.

    Fecha de firma: 10/02/2020 Página 2 de 16

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    CNCom., S.B., E.. N° 37990/2014, J.. N° 1, S.. N° 2

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Ahora bien, como en esta última le requirieron no sólo sus garantías, sino también dos fiadores con un sueldo superior a $ 8.000, solicitó que se diera de baja la operación y se le reintegrara lo abonado –lo cual, a la fecha, no ha ocurrido-.

    Finalmente, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    Las codemandadas “Plan Rombo” y “Renault Argentina” se presentaron a fs. 94/123 mientras que “F.O.D.” y “Deluxcar” lo hicieron a fs. 147/150 y a fs.

    170/174, respectivamente. Todas ellas contestaron la acción,

    realizaron una negativa de los hechos invocados por el reclamante, ofrecieron prueba y solicitaron el rechazo íntegro de la demanda con costas.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 350/357)

    desestimó la demanda impetrada por el accionante contra “Renault Argentina”, “Plan Rombo” y “F.O.D.” e hizo lugar a ella contra “D.”, a quien condenó a abonar la suma de $58.000, con intereses.

    A su vez, difirió el tratamiento de los rubros “daño psíquico” y “gastos de asistencia psicológica” para la etapa de Fecha de firma: 10/02/2020

    ejecución de sentencia.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, ordenó la restitución al actor por parte de “Plan Rombo” del eventual remanente del plan G3MM035-H,

    una vez que finalice la vigencia del grupo de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el contrato celebrado III. Los Recursos:

    Contra dicho decisorio se alzó el accionante, cuya expresión de agravios de fs. 367/373 fue contestada a fs. 375/382

    por “Renault” y “Plan Rombo”.

    Se agravió por el rechazo de la demanda respecto de “Renault”, “Plan Rombo” y “F.O.D.. Se quejó

    asimismo por la desestimación de daño moral reclamado.

    Apeló también el condenado “D.”. Su recurso fue declarado desierto por esta S. a fs. 386.

    A fs. 385 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, destacando que las cuestiones objeto de litigio son ajenas a los intereses que debe resguardar el ministerio público.

  3. La Decisión:

    1. A fin de examinar la cuestión, comenzaré por resaltar que la condena a “D.” se encuentra firme, siendo inadmisible en esta instancia evaluar su responsabilidad por los Fecha de firma: 10/02/2020 Página 4 de 16

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      CNCom., S.B., E.. N° 37990/2014, J.. N° 1, S.. N° 2

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR