Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Agosto de 2017, expediente FCT 013000227/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000227/2012/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M. de Andreau y R., asistidos por la Secretaria
de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos
caratulados “Polizza, M. L. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E..
Nº13000227/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A., R. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
1 Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo
lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc.
c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”,
ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al
impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en
dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las
costas al vencido y reguló los honorarios profesionales. Fue concedido a fs. 63 y corrido el
traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.
2 Al impugnar la resolución en crisis alega que la sentencia adolece de graves
vicios en su fundamentación por lo que incurre en arbitrariedad. Dice, que él a quo ha
hecho suyo el argumento instalado por el accionante y fundado su resolución en
consideraciones teóricas y abstractas. Afirma que la vía elegida es improcedente y que no
se probó el agravio irreparable que le produciría recurrir a los caminos ordinarios. Estima
que no se acreditó el supuesto perjuicio al derecho de propiedad y que no ha demostrado
que era excesivo el monto de los descuentos en sus haberes jubilatorios. Entiende que sólo
una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la Ley 20628: “Ganancias de la
Cuarta Categoría. Renta del Trabajo Personal” lleva irrazonablemente al juez a considerar
que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, falta el elemento “trabajo personal”
como presupuesto básico y esencial, siendo ese...
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