Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Agosto de 2017, expediente FCT 013000227/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000227/2012/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau y R., asistidos por la Secretaria

de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos

caratulados “Polizza, M. L. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E..

Nº13000227/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

1 Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo

lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc.

c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o

subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”,

ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al

impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en

dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las

costas al vencido y reguló los honorarios profesionales. Fue concedido a fs. 63 y corrido el

traslado de ley, no fue contestado por la parte actora.

2 Al impugnar la resolución en crisis alega que la sentencia adolece de graves

vicios en su fundamentación por lo que incurre en arbitrariedad. Dice, que él a quo ha

hecho suyo el argumento instalado por el accionante y fundado su resolución en

consideraciones teóricas y abstractas. Afirma que la vía elegida es improcedente y que no

se probó el agravio irreparable que le produciría recurrir a los caminos ordinarios. Estima

que no se acreditó el supuesto perjuicio al derecho de propiedad y que no ha demostrado

que era excesivo el monto de los descuentos en sus haberes jubilatorios. Entiende que sólo

una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la Ley 20628: “Ganancias de la

Cuarta Categoría. Renta del Trabajo Personal” lleva irrazonablemente al juez a considerar

que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, falta el elemento “trabajo personal”

como presupuesto básico y esencial, siendo ese...

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