La polivalente función del daño y sus concomitancias con la relación de causalidad

AutorJuan M. Prévôt
Prévôt, La polivalente función del daño y sus concomitancias
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La polivalente función del daño
y sus concomitancias con la relación de causalidad*
Por Juan M. Prévôt
1. La doble acepción del término “daño”
Bien se ha dicho que el término “daño” asume un doble significado1, el primero,
relativo al interés jurídico (daño injusto), el segundo, al contrario, se funda en las
consecuencias que deben repararse (perjuicio)2.
Habitualmente, señala Visintini, se suele confundir la noción de daño, en cuan-
to se la emplea como lesión a un interés, o ya sea como perjuicio resarcible. Cuando
se habla de daño injusto, como elemento objetivo del hecho ilícito, se hace referen-
cia a la lesión del interés tutelado, en cambio, cuando se habla de daño en relación
con la obligación de resarcimiento, es decir, con referencia al daño resarcible, la ex-
presión asume el significado de perjuicio valuable en términos económicos y abarca
tanto el daño emergente, el lucro cesante, como los sufrimientos morales3.
Se distingue entonces entre el daño como presupuesto de la fattispecie y el
daño como elemento de la obligación resarcitoria4, aunque desgraciadamente la su-
perposición de estos tipos de problemas es algo que está a la orden del día en la
mayor parte de la jurisprudencia y de la doctrina civilista, apunta la autora genove-
sa5.
2. El concepto de evento
Desde antigua data, los cultores del derecho penal han separado la acción del
evento6, entendiendo que al lado de los delitos de acción (u omisión) existen delitos
de “acción (u omisión) y de evento”, es decir, una categoría de ilícitos cuyo hecho
requiere también de una modificación de la realidad mundana (así, el hecho del
* Extraído del artículo publicado en LL, 2006-A-791. Bibliografía recomendada.
1 Visintini, Giovanna, Ingiustizia del danno, en “I fatti illeciti”, vol. 1, Padova, Cedam, 1987, p. 1
y ss.; Salvi, Cesare, Il danno extracontrattuale, Napoli, Jòvene, 1985, p. 27 y 49; Franzoni, Massimo,
Trattato della responsabilità civile, t. II, Milano, Giuffrè, p. 3; Galgano, Francesco, Le mobili frontiere
del danno ingiusto, “Contratto e Impresa”, Padova, Cedam, 1985, p. 1 y siguientes.
2 Visintini, Giovanna, Il danno ingiusto, “Rivista Critica del Diritto Privato”, 1987, p. 182 y ss.;
Franzoni, Massimo, Danno ingiusto e responsabilità civile, en Vettori, Giuseppe, “Il danno risarcibile”,
vol. II, Padova, Cedam, 2004, p. 1209.
3 Visintini, Giovanna, Trattato breve de la responsabilità civile, Padova, Cedam, 2005, p. 349 y
siguientes.
4 Monateri, Pier G., La responsabilitá civile, p. 277.
5 Visintini, Trattato breve de la responsabilità civile, p. 349 y siguientes.
6 Cabe destacar sin embargo, que la polivalencia del término daño y el debate suscitado en tor-
no de la causalidad jurídica son de por sí extraños a la problemática penalista (Salvi, Il danno
extracontrattuale, p. 48), donde las consecuencias ulteriores al delito no revisten trascendencia, es
más, guardan con el evento simplemente una relación de mera accidentalidad (Forchielli, Paolo, Il
rapporto di causalità nell’illecito civile, Padova, Cedam, 1960, p. 24).

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