3762/01 - Partido Popular de la Reconstruccion S/ Reconocimiento Como Partido Político de Distrito - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31229
ARTICULO 83

El comité ejecutivo estará integrado por: el presidente de la Junta Provincial, el presidente de la Asamblea Provincial, un representante del bloque de Diputados Nacionales por Corrientes, un representante del bloque de legisladores Provinciales, y el secretario del comité académico. El comité académico estará constituido por un mínimo de tres y hasta un máximo de siete miembros designados por el comité ejecutivo.

ARTICULO 84

El programa del Instituto, así como sus informes anuales, deberán ser aprobados por la Junta Provincial.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 85: El Partido Encuentro Cívico por la Igualdad y la Justicia solo puede disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea Provincial con el voto de los dos tercios de sus miembros titulares.
CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que se elijan autoridades partidarias conforme la presente Carta Orgánica, los miembrosfundantesdelpartido,constituidosenJunta Promotora, tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de constituir la Asamblea dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

SEGUNDA: La Junta Promotora, conforme lo expuesto en el artículo anterior, hasta que se elija la Junta Electoral partidaria, será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas de candidatos a presentarse en las primeras elecciones internas para cargos Partidarios.

TERCERA: El requisito exigido por esta Carta Orgánica, respecto del porcentaje mínimo, del numero de afiliados para el sostén de las fórmulas de candidatos sólo será aplicable cuando hayan transcurrido 12 meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

CUARTA: La antigüedad exigida por ésta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos (2) años después del reconocimiento por la Justicia Electoral.

Dr. CARLOS ALBERTO RAUSCH, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 31/08/2007 Nº 555.614 v. 31/08/2007 PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION Distrito Chaco CARTA ORGANICA CAPITULO I ARTICULO 1º: La presente CARTA ORGANICA es Ley Fundamental del PARTIDO DE POPULAR DE LA RECONSTRUCCION cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTICULO 2º: Estarán en condiciones de afiliarse los ciudadanos que figuren en los padrones electorales del Distrito de la Provincia de Chaco que solicitando su afiliación, fueran admitidos como tales por la autoridad competente partidaria. Artículos 3 a 8
ARTICULO 3º

EL ciudadano que desee afiliarse, deberá poseer domicilio legal en el distrito en que solicita su afiliación, acreditar su identidad con: LIBRETA DE ENROLAMIENTO, LIBRETA CIVICA O DOCUMENTO NACIONALDE IDENTIDAD; presentar por cuadriplicado una Ficha de Solicitud deAfiliación que contenga: Nombre,Apellido, Matricula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión u Oficio y la firma o impresión digital certificada en forma fehaciente y manifestar adhesión a los PRINCIPIOS BASICOS DELPARTIDO a las BASES DEACCION POLITICA y a ésta CARTA ORGANICA.

Aprobada su solicitud, se le entregará la constancia de afiliación correspondiente. Transcurridos los sesenta (60) días a contar de la fecha de presentación sin que los órganos partidarios se expidan sobre la misma, se tendrá por aprobada.

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