Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019, expediente FTU 003059/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3059/2003 - POLITI M.V.R., (DR. F.J.R.) c/

LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA.DE SEGUROS S.A. Y OTROS Y OTROS s/REAJUSTE DE HABERES S.M. de Tucumán, Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 1764 y por la codemandada Bridgestone -

Firestone Argentina SAIC a fs. 1762.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor C. de Cámara, D.H.E.F.S., dijo:

1) Conforme surge de autos R.P.M. interpuso demanda en contra de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA y Bridgestone - Firestone Argentina S.A.I.C. reclamando la suma de $574.000 (pesos quinientos setenta y cuatro mil) en concepto de daños y perjuicios.

Funda su pretensión en el accidente sufrido mientras conducía su vehículo Toyota Hilux (4x4) Dominio DEL 127 por la ruta provincial 317 de la localidad de P., oportunidad en que se reventó la cubierta delantera derecha de su camioneta lo que habría provocado el vuelco de ésta última, como consecuencia de lo cual sufrió los daños materiales y psicofísicos que reclama, además de la destrucción total del vehículo.

Las demandadas, por su parte, solicitan el rechazo de la acción por cuanto consideran, principalmente, que no se ha demostrado la existencia del nexo causal entre el hecho y el obrar Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35806#249599887#20191125090839514 ilícito que se les atribuye y que tampoco se acreditó la procedencia de los rubros reclamados los que consideran arbitrarios, excesivos y desmedidos.

Por sentencia de fecha 2 de julio de 2018 (fs.

1734/1753) el señor J. Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió: “

I) HACER LUGAR a la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA deducida por LA HOLANDO ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA, conforme lo considerado, con costas a cargo de la parte actora. II)

HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL que entablara V.R.P.M. en contra de BRIDGESTONE - FIRESTONE ARGENTINA SA.I.C., conforme lo considerado y en consecuencia se la condena a abonar en el plazo de treinta días la suma de PESOS OCHO MIL ($8000); en concepto de DAÑOS MATERIALES, a reponer un vehiculo de idénticas características al siniestrado o en su defecto el valor en plaza del mismo; de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($122.544) por LUCRO CESANTE y de PESOS CIEN MIL ($100.000) en concepto de DAÑO MORAL, sumas éstas que se actualizarán conforme lo merituado en cada rubro que se hiciere lugar.

III) EXTENDER esta condena a MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA en los límites del seguro y en la forma en que la acción prospera.

IV) EXCLUIR de la litis a LA ESQUINA DEL NEUMATICO SRL, conforme lo merituado, con costas a cargo del citante.

V) COSTAS, como están consideradas.”

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 2 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35806#249599887#20191125090839514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3059/2003 - POLITI M.V.R., (DR. F.J.R.) c/

LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA.DE SEGUROS S.A. Y OTROS Y OTROS s/REAJUSTE DE HABERES A fs. 1757 MAPFRE Argentina Seguros interpuso recurso de apelación, el que se tuvo por desistido mediante proveído de fs. 1783, en virtud de la presentación del interesado formulada a fs. 1781.

Disconforme con lo resuelto apelaron Bridgestone-

Firestone Argentina SAIC a fs. 1762 y la parte actora a fs. 1764, con la expresión de agravios obrante a fs. 1774/1779 y 1770/1773, respectivamente.

Corrido el traslado pertinente contestaron agravios La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA a fs. 1784 y Bridgestone - Firestone SAIC a fs. 1785/1788, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

2) Previo al tratamiento de los agravios, resulta conveniente efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos para una mayor intelección de la cuestión sometida a estudio.

Relata el actor que en fecha 18 de febrero de 2003 conducía una camioneta Toyota Hilux 4x4, Dominio DEL 127 de su propiedad, por la ruta provincial N° 317 de la localidad de P. transportando cuatro personas en la modalidad de transporte de cortesía y que, a la altura de la entrada del camino denominado “Los Pérez”, entre las 15 y 16 horas aproximadamente, cuando el vehículo circulaba a 80 km/h sufrió

un reventón de la cubierta delantera derecha que determinó el vuelco del rodado, como consecuencia del cual sufrió daños en su Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 3 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35806#249599887#20191125090839514 integridad psicofísica como también la destrucción total del vehículo.

Previo al accidente, con motivo de la sustracción por robo de las cinco cubiertas de la camioneta, La Holando Sudamericana -compañía aseguradora del actor- asumió la cobertura del siniestro correspondiente a la Póliza 323943-6 y le repuso las cinco cubiertas con sus llantas armadas las que fueron adquiridas por la compañía aseguradora en “La Esquina del Neumático SA” en fecha 16 de abril de 2002. Estas consistían en cubiertas 2158016 marca Firestone, las que habían sido utilizadas sin inconvenientes hasta la ocurrencia de accidente, fecha a la cual los rodados tenían un andar de alrededor de 30.000 kms.

Respecto a la causa del accidente, la parte actora señala que fue un imprevisto reventón de la cubierta delantera derecha, sorpresivo y sin causa externa, no habiendo dado lugar a su parte a efectuar maniobra alguna de salvación porque su presión interior colapsó totalmente en un instante, lo que determinó el inmediato vuelco de la camioneta que dio tres o cuatro giros o tumbos completos.

Destaca que el neumático no tuvo contacto alguno con elementos punzopenetrantes, obstáculo, piedra, objeto o arista pavimental que pudieran haber justificado otra rotura distinta a la de una falla estructural en la cubierta. Enfatiza que del examen de ésta última se advirtieron patologías de fabricación o deficiencias del material utilizado.

Afirma que se trata de un neumático de tipo radial marca Firestone FIRE Hawk ATK, edodas 215/80R16-107Q Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 4 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35806#249599887#20191125090839514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3059/2003 - POLITI M.V.R., (DR. F.J.R.) c/

LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA.DE SEGUROS S.A. Y OTROS Y OTROS s/REAJUSTE DE H.T.M. (sin cámara) 182 DOT W50D AXDT (14-01)

donde Firestone indica el fabricante, la primera frase (Fires…)

indica el tipo de diseño del neumático.

En suma: considera el actor que el evento dañoso reconoce como causa eficiente la deficiencia de la cubierta suministrada por la Compañía de Seguros y que fuera fabricada por Bridgestone - Firestone Argentina SAIC, quien elabora o importa los materiales con que fabrica sus productos; que al ser adquiridas por la aseguradora para cumplimentar con su débito de reparación del siniestro (robo de las mismas) de la comercializadora “La Esquina del Neumático SA” y fabricadas en todo o en parte con materiales de importación y nacionales por Bridgestone considera resulta clara la atribución de responsabilidad del fabricante.

Asimismo, consideró también responsable a la aseguradora por ser quien le suministrara las cubiertas por el hecho de haber entregado elementos afectados de vicio o riesgo, cuando debía dotarlos de todas las medidas de seguridad.

En razón de lo expuesto, el actor interpuso demanda de daños y perjuicios en los términos del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA y Bridgestone - Firestone Argentina SAIC, reclamando la suma de $574.000 o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 5 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35806#249599887#20191125090839514 La compañía de seguro La Holando Sudamericana, en oportunidad de contestar demanda, opuso excepción de falta de legitimación pasiva; asimismo, solicitó se cite como tercero a “La Esquina del Neumático SRL”.

La sentencia recurrida dispuso, en el punto I), hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada; y mediante el punto IV) resolvió excluir de la litis a La Esquina del Neumático SRL, cuestiones éstas que no constituyen objeto de recurso por las recurrentes.

Por su parte, Bridgestone -Firestone Argentina SAIC, al contestar demanda negó ser responsable de los daños que se le imputan. Asimismo, en dicha oportunidad, peticionó que se cite en garantía a MAPFRE Compañía Argentina de Seguros SA en calidad de aseguradora en relación con el supuesto de hecho acaecido.

Finalmente, el señor J. a quo, mediante la sentencia recurrida, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora en contra de la codemandada Bridgestone-Firestone, extendiendo la condena a MAPFRE Aconcagua Compañía de Seguros SA en los límites del seguro y en la forma en que la acción prospera.

3) Tal como fuera expuesto, la sentencia de anterior instancia fue apelada tanto por la parte actora como por la codemandada Firestone-Bridgestone.

Los agravios...

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