Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 037168/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37168/2011 - P.R.O. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 203/10 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de las respectivas apelaciones que lucen agregadas a fs. 218/20 y fs. 216/7. El segundo recurso mereció réplica de la contraria a fs. 224/5.

    Los peritos médico B.N.V. y perito médica tercera V.M.C. cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 221 y fs. 222, en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento en lo sustancial. Solo ha de prosperar en lo que refiere a la tasa de interés aplicable por el período inicial comprendido entre los años 2011 y 2014.

    En la sentencia de primera instancia y luego de evaluar las constancias probatorias reunidas en la causa, el informe del perito médico designado de oficio Dr. Ventisky, las impugnaciones presentadas por las partes a dicha pericia, lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 108 (v.

    actuaciones administrativas obrantes a fs. 93/107 y en especial fs. 99) y la incomparencia del trabajador a las citaciones cursadas por la perito médica tercera Dra. C., sumado a los fundamentos médicos dados a fs. 204/6 concluyó que el Sr. P. es portador de la incapacidad física parcial y permanente del orden del 2,3% de la total obrera y reconocida a fs. 99 y en dicho andarivel realizó el cálculo indemnizatorio de la liquidación practicada en el decisorio de grado a fs.

    206.

    En ese específico contexto, entiendo que Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20255750#177183216#20170425141343875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sin perjuicio del acierto o error en la solución adoptada en la instancia anterior, los elementos aportados en el recurso de la parte actora en este aspecto se observan insuficientes a los fines de desvirtuar lo establecido por el Sr. magistrado en su sentencia.

    El apelante cuestiona la conclusión dada en cuanto se estableció que la incomparencia del accionante a la citación de la perito médica tercera es una grave presunción en su contra.

    Sin embargo, en el marco fáctico reunido en estas actuaciones, dicha circunstancia no resulta determinante a los fines pretendidos ni logra modificar la solución adoptada en la anterior sede, por cuanto el juzgador con las restantes constancias probatorias y médicas recabadas en autos justipreció el reclamo inicial, pruebas que resultaron suficientes para decidir la cuestión a...

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