Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 037168/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37168/2011 - P.R.O. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de abril de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia de fs. 203/10 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de las respectivas apelaciones que lucen agregadas a fs. 218/20 y fs. 216/7. El segundo recurso mereció réplica de la contraria a fs. 224/5.
Los peritos médico B.N.V. y perito médica tercera V.M.C. cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 221 y fs. 222, en ese orden).
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento en lo sustancial. Solo ha de prosperar en lo que refiere a la tasa de interés aplicable por el período inicial comprendido entre los años 2011 y 2014.
En la sentencia de primera instancia y luego de evaluar las constancias probatorias reunidas en la causa, el informe del perito médico designado de oficio Dr. Ventisky, las impugnaciones presentadas por las partes a dicha pericia, lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 108 (v.
actuaciones administrativas obrantes a fs. 93/107 y en especial fs. 99) y la incomparencia del trabajador a las citaciones cursadas por la perito médica tercera Dra. C., sumado a los fundamentos médicos dados a fs. 204/6 concluyó que el Sr. P. es portador de la incapacidad física parcial y permanente del orden del 2,3% de la total obrera y reconocida a fs. 99 y en dicho andarivel realizó el cálculo indemnizatorio de la liquidación practicada en el decisorio de grado a fs.
206.
En ese específico contexto, entiendo que Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20255750#177183216#20170425141343875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sin perjuicio del acierto o error en la solución adoptada en la instancia anterior, los elementos aportados en el recurso de la parte actora en este aspecto se observan insuficientes a los fines de desvirtuar lo establecido por el Sr. magistrado en su sentencia.
El apelante cuestiona la conclusión dada en cuanto se estableció que la incomparencia del accionante a la citación de la perito médica tercera es una grave presunción en su contra.
Sin embargo, en el marco fáctico reunido en estas actuaciones, dicha circunstancia no resulta determinante a los fines pretendidos ni logra modificar la solución adoptada en la anterior sede, por cuanto el juzgador con las restantes constancias probatorias y médicas recabadas en autos justipreció el reclamo inicial, pruebas que resultaron suficientes para decidir la cuestión a...
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