Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 061000269/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000269/2013/CA2 - CA3 Mendoza, 02 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 61000269/2013/CA2-CA3, caratulados: “POLIRESINAS SAN LUIS S.A c/ A.F.I.P.-D.G.

  1. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERRTEZA/ INCONST.”

    venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. G.A.F., por derecho propio, y por el representante de la A.F.I.P., Dr. G.D.F. (fs. 351/355 vta. y fs. 361/367, respectivamente) contra la resolución de fs. 349/350, por la que se regulan honorarios a la apoderada de la accionante por su actuación en la primera etapa procesal y en su doble carácter.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el Juez Federal de grado, a fs. 349/350 resolvió:

      Regular los honorarios de la Dra. G.A.F., por su actuación en la primera etapa procesal y en el doble carácter, en la suma de Pesos Setecientos Mil ($700.000). El presente monto no incluye el impuesto al valor agregado, toda vez que la Dra. A.F. ha acreditado su condición ante la AFIP como monotributista. Los honorarios devengarán el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición de la interesada

      .

    2. ) Que contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la letrada Dra. G.A.F. (v. fs. 351/355 vta.). En dicha oportunidad, sostuvo que el A-quo ha encuadrado este proceso como juicio sin monto determinando, sin respetar los honorarios mínimos de la Ley Arancelaria vigente, excluyendo y soslayando la aplicación del Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8676776#204304237#20180502112220827 porcentaje del art. 6 de la Ley 21.839, y estableciendo de esta manera montos “bajos” para los honorarios fijados por las tareas cumplidas en los presentes autos.

      Seguidamente, el representante de la A.F.I.P., Dr. G.D.F., a fs. 361/367, consideró “altos” los emolumentos establecidos en la regulación de honorarios a favor de la abogada de la parte actora por su labor desarrollada en primera instancia. Alegó falta de fundamentación, arbitrariedad del fallo y exorbitancia de la regulación practicada, entendiendo que la pauta del art. 7 de la Ley de Aranceles no resultaría aplicable por no existir monto determinado. Asimismo, se agravió respecto de la tasa aplicable, invocando jurisprudencia que sostiene la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

    3. ) Corridos los traslados de rigor, a fs. 368/373 vta. y fs.

      375/381 vta., contestan el representante de la A.F.I.P. y la Dra. G.A.F., respectivamente, y por los motivos que allí expresan y a los cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal, solicitan mutuamente el rechazo de ambos recursos.

    4. ) Entrando en consideración de los recursos de apelación planteados, nos pronunciamos por hacer lugar parcialmente al formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y, rechazar el opuesto por la Dra. A.F., en su calidad de representante de la actora.

      Que la presente causa tiene su origen, en la demanda contencioso-administrativa entablada por la firma POLIRESINAS SAN LUIS S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), solicitando que se ordene a la demandada, dar cumplimiento a las normas emanadas del PEN y del Gobierno de la Provincia de San Luis como autoridad de aplicación legítima, en el marco de lo...

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