Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Mayo de 2017, expediente FCB 072025670/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “POLINOA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P. - D.G.I.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a Once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “POLINOA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P. - D.G.I.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°: 72025670/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2016 y por la cual se hizo lugar a incidente de caducidad de instancia deducido por la AFIP. - DGI., con costas. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 151/155vta.-

    Luego de efectuar una reseña de las constancias que emergen de la causa, la recurrente funda su recurso en las siguientes razones: a) porque el fallo que cuestiona omite aplicar la teoría de los actos propios, puesto que no tuvo en cuenta que la AFIP. prestó conformidad para la realización de las audiencias de conciliación desarrolladas en esta Cámara Federal de Apelaciones, agregando que la misma conoce acabadamente la situación de espera en que deben colocarse las empresas del Parque Industrial de La Rioja hasta tanto la CSJN. emita un Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #15655624#177077934#20170511111213858 pronunciamiento específico en punto a los bonos de crédito fiscal; b) porque, a su entender, el fallo apelado se aparta de la jurisprudencia de este Tribunal de Alzada, puesto que al resolver incidentes de caducidad de instancia sustancialmente análogos al de autos, esta Cámara sentó una línea jurisprudencial clara y valiosa, al rechazar los planteos de caducidad tratados. A fin de fundar este agravio, se remite a diversos precedentes; c) porque el decisorio que recurre omitió dar intervención a la provincia de La Rioja del presente incidente. En relación al punto, considera que dicho estado provincial reúne la calidad de demandado en autos, habiendo quedado acreditado el interés supremo del mismo en la resolución de las cuestiones vinculadas con la promoción industrial y d) porque, en su opinión, el fallo que nos ocupa incurrió en falta de fundamentación suficiente, pues el mismo se agota en una fórmula genérica. En resumen, peticiona a esta Alzada que revoque el decisorio recurrido, con costas. Plantea reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo evacua a fs. 157/162, peticionando se declare improcedente el recurso en cuestión o en su defecto, se lo rechace, con costas, a cuyos fundamentos me remito por elementales razones de brevedad.-

  2. Ingresando al estudio del escrito de apelación que nos ocupa, se observa ante todo la orfandad de argumentos defensivos que el mismo deja entrever, en tanto el apelante sólo...

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