Sentencia nº AyS 1997 II, 533 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 54926

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.926, "P., P. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.P.P., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que anule las resoluciones de fechas 13-XII-91 y 1-X-92, por las que se denegó el reajuste del haber en base a la consideración de servicios simultáneos y se rechazó el recurso interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó se condene a la demandada a liquidar la jubilación en la forma pedida y a abonarle los haberes retroactivos devengados con actualización monetaria e intereses.

  1. A su turno la Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, como única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. La actora cuestiona las resoluciones impugnadas por ser contrarias al art. 77 de la ley 8587 -disposición que considera aplicable por conducto del art. 66 del dec. ley 9650/80- y solicita se condene a la demandada a liquidarle el haber previsional en la siguiente forma: 100% del 70% del cargo correspondiente a la categoría 20 de la Universidad Nacional de La Plata, con el incremento correspondiente al 37% del 70% del cargo de Jefe de Sección de la Municipalidad de La Plata.

    Desarrolla los argumentos que sustentan su petición partiendo de la base de que la norma que rige su derecho impone como único requisito exigido para computar los servicios simultáneos el desempeño como mínimo de doce meses continuos y con aportes en los servicios simultáneos. Entiende que debe tomarse como cargo a liquidar el de mayor jerarquía en los servicios simultáneos, desempeñado por doce meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR