Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 038100/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38100/2016 P, MAc/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA M., 23 de agosto de 2019..
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 38100/2016/CA1, caratulados: “P,
MAc/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA", venidos del Juzgado Federal N° 2, Secretaría
Civil Nº3, de M. a esta S. “A”, en virtud del recurso apelación
interpuesto a fs. 86/89 y vta. por la demandada Facebook Argentina S.R.L.,
contra la resolución de fs. 60/64, en la que se resuelve, en su parte pertinente:
…3º) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, ORDENAR a Facebook Argentina S.R.L. y G. a que, en
forma urgente e inmediata a su notificación, procedan a la suspensión o retiro
de toda referencia que permita, a través de los vínculos y enlaces de los
buscadores accionados, vincular a la niña MPHP, D.N.I. Nº 48.052.980 a un
proceso o denuncia penal, sus detalles, datos, motivos y las posturas que las
personas expresaron al respecto, ordenando además a dicha empresa
abstenerse, en el futuro, de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos,
sitios de fans que haga vincule a la niña con un proceso o denuncia penal, sus
detalles, datos, motivos…
; Y CONSIDERANDO :
1. Que contra la resolución de fs. 60/64, interpone recurso de
apelación el apoderado de la demandada Facebook Argentina S.R.L. a fs.
86/89 y vta., el que fue concedido a fs. 97 y fundado a fs. 98/110.
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 En primer lugar, invoca ausencia de legitimación pasiva de
Facebook Argentina, y consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento con la
medida ordenada.
Aclara que Facebook Argentina no es la persona legitimada, por
cuanto no opera el sitio web www.facebook.com ni ningún otro sitio web. De
las condiciones de servicios, que los usuarios aceptan, surge que es Facebook
Ireland (y no Facebook Argentina) quien entabla una relación jurídica con
aquellos. Expresa que F.I. y Facebook Argentina son sociedades
distintas, no contemplando el objeto social de ésta última, la operación del
Servicio de Facebook.
En segundo lugar, considera que la medida ordenada es
desproporcionada, por cuanto fue dispuesta en términos vagos y de manera
amplia, no individualiza los URLs que deben ser eliminados, y ordena el
monitoreo proactivo de contenidos en el presente y en el futuro, contrariando
el precedente de la Corte “M.B.R..
En tercer lugar, expone que el actor debió haber dirigido la acción
contra el autor del contenido, quien ya ha sido expresamente identificado, y no
contra su mandante quien resulta un tercero ajeno al conflicto. Invoca
jurisprudencia.
En cuarto y último lugar, manifiesta que no se cumple el requisito
de urgencia impostergable y señala que la medida fue dictada el 25/11/2016,
siendo notificada a su parte el 19/04/2018.
Hace reserva del caso federal.
2. Corrido el traslado pertinente, la actora no lo contesta.
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 117 se ordena el
pase al acuerdo.
3. Que la presente causa se inicia con la interposición de una
medida autosatisfactiva por la Sra. MPV, en representación de su hija
menor de edad MPHP, en contra de la red social Facebook Argentina S.R.L.,
y G. a fin de que se ordene la inmediata eliminación, supresión, o retiro
de todo contenido y/o datos – nombre o fotografías y de toda referencia que
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A permita identificar a la persona de la niña MPHP, a través de los vínculos y
enlaces de los buscadores accionados, y que vinculan a la niña mencionada
con la causa penal que se investiga en autos P96998/14, caratulado “FS/
H.G.P.G. p/Abuso Sexual
, de la Unidad Fiscal de G.C. de la
Provincia de M., y en la cual se investiga si la niña mencionada fue
víctima de abuso sexual. S. que se ordene a las empresas accionadas
que se abstengan de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de
fans que afecten los derechos personalísimos de la menor.
S. también, se ordene la eliminación de las cuentas
gerenciadas por P.H. y todos los que compartieron o hicieron referencia
una la etiqueta que identifica a la menor a través del buscador de G. y la
red social Facebook.
4. La demandada, Facebook S.R.L. plantea, como primera
cuestión, la falta de legitimación pasiva por cuanto sostiene que ella no opera
ni administra el sitio web www.facebook.com, así como tampoco la
información que en ella se publica.
Cabe señalar que las cuestiones ventiladas en la presente causa ya
han sido objeto de tratamiento en otro precedente de la S. “B”, cuyos
fundamentos son aplicables mutatis mutandi al presente caso.
Es que, en autos Nº FMZ 15588/2018/CA1, caratulados: “P., A.
c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",
(24/05/2019), firmado por los jueces de Cámara, Dr. A.R.P. y
Dr. G.C. de Dios, se dijo en relación a éste agravio que la
jurisprudencia se ha expedido de manera acertada al respecto, sosteniendo que
la participación de Facebook Argentina S.R.L. está circunscripta por ser la
representante en nuestro territorio de Facebook, legitimada pasiva de la
presente acción.
En ese contexto, Facebook, más allá de la estructuras de
representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se
encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a la legislación
argentina.
La sociedad constituida en el extranjero se rige, en cuanto a su
existencia y forma por las leyes del lugar de constitución, lo que no obsta para
aplicar las leyes argentinas a los actos y contratos que se celebren en nuestro
país, pues su radicación en éste importa un total sometimiento a la jurisdicción
y leyes argentinas, aunque su capacidad se rija por la ley de domicilio.
Tampoco escapa al análisis el hecho de que las redes sociales, así
como otras formas de comunicaciones electrónicas y tratamientos de datos a
través de Internet, han constituido un marco complejo de competencias
jurisdiccionales y responsabilidades que requieren de una legislación adecuada
y especifica. Sin...
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