Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 038100/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38100/2016 P, MAc/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA M., 23 de agosto de 2019..

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 38100/2016/CA1, caratulados: “P,

MAc/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA", venidos del Juzgado Federal N° 2, Secretaría

Civil Nº3, de M. a esta S. “A”, en virtud del recurso apelación

interpuesto a fs. 86/89 y vta. por la demandada Facebook Argentina S.R.L.,

contra la resolución de fs. 60/64, en la que se resuelve, en su parte pertinente:

…3º) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en

consecuencia, ORDENAR a Facebook Argentina S.R.L. y G. a que, en

forma urgente e inmediata a su notificación, procedan a la suspensión o retiro

de toda referencia que permita, a través de los vínculos y enlaces de los

buscadores accionados, vincular a la niña MPHP, D.N.I. Nº 48.052.980 a un

proceso o denuncia penal, sus detalles, datos, motivos y las posturas que las

personas expresaron al respecto, ordenando además a dicha empresa

abstenerse, en el futuro, de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos,

sitios de fans que haga vincule a la niña con un proceso o denuncia penal, sus

detalles, datos, motivos…

; Y CONSIDERANDO :

1. Que contra la resolución de fs. 60/64, interpone recurso de

apelación el apoderado de la demandada Facebook Argentina S.R.L. a fs.

86/89 y vta., el que fue concedido a fs. 97 y fundado a fs. 98/110.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 En primer lugar, invoca ausencia de legitimación pasiva de

Facebook Argentina, y consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento con la

medida ordenada.

Aclara que Facebook Argentina no es la persona legitimada, por

cuanto no opera el sitio web www.facebook.com ni ningún otro sitio web. De

las condiciones de servicios, que los usuarios aceptan, surge que es Facebook

Ireland (y no Facebook Argentina) quien entabla una relación jurídica con

aquellos. Expresa que F.I. y Facebook Argentina son sociedades

distintas, no contemplando el objeto social de ésta última, la operación del

Servicio de Facebook.

En segundo lugar, considera que la medida ordenada es

desproporcionada, por cuanto fue dispuesta en términos vagos y de manera

amplia, no individualiza los URLs que deben ser eliminados, y ordena el

monitoreo proactivo de contenidos en el presente y en el futuro, contrariando

el precedente de la Corte “M.B.R..

En tercer lugar, expone que el actor debió haber dirigido la acción

contra el autor del contenido, quien ya ha sido expresamente identificado, y no

contra su mandante quien resulta un tercero ajeno al conflicto. Invoca

jurisprudencia.

En cuarto y último lugar, manifiesta que no se cumple el requisito

de urgencia impostergable y señala que la medida fue dictada el 25/11/2016,

siendo notificada a su parte el 19/04/2018.

Hace reserva del caso federal.

2. Corrido el traslado pertinente, la actora no lo contesta.

Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 117 se ordena el

pase al acuerdo.

3. Que la presente causa se inicia con la interposición de una

medida autosatisfactiva por la Sra. MPV, en representación de su hija

menor de edad MPHP, en contra de la red social Facebook Argentina S.R.L.,

y G. a fin de que se ordene la inmediata eliminación, supresión, o retiro

de todo contenido y/o datos – nombre o fotografías y de toda referencia que

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A permita identificar a la persona de la niña MPHP, a través de los vínculos y

enlaces de los buscadores accionados, y que vinculan a la niña mencionada

con la causa penal que se investiga en autos P96998/14, caratulado “FS/

H.G.P.G. p/Abuso Sexual

, de la Unidad Fiscal de G.C. de la

Provincia de M., y en la cual se investiga si la niña mencionada fue

víctima de abuso sexual. S. que se ordene a las empresas accionadas

que se abstengan de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de

fans que afecten los derechos personalísimos de la menor.

S. también, se ordene la eliminación de las cuentas

gerenciadas por P.H. y todos los que compartieron o hicieron referencia

una la etiqueta que identifica a la menor a través del buscador de G. y la

red social Facebook.

4. La demandada, Facebook S.R.L. plantea, como primera

cuestión, la falta de legitimación pasiva por cuanto sostiene que ella no opera

ni administra el sitio web www.facebook.com, así como tampoco la

información que en ella se publica.

Cabe señalar que las cuestiones ventiladas en la presente causa ya

han sido objeto de tratamiento en otro precedente de la S. “B”, cuyos

fundamentos son aplicables mutatis mutandi al presente caso.

Es que, en autos Nº FMZ 15588/2018/CA1, caratulados: “P., A.

c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",

(24/05/2019), firmado por los jueces de Cámara, Dr. A.R.P. y

Dr. G.C. de Dios, se dijo en relación a éste agravio que la

jurisprudencia se ha expedido de manera acertada al respecto, sosteniendo que

la participación de Facebook Argentina S.R.L. está circunscripta por ser la

representante en nuestro territorio de Facebook, legitimada pasiva de la

presente acción.

En ese contexto, Facebook, más allá de la estructuras de

representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se

encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29136052#242336084#20190823105809096 Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a la legislación

argentina.

La sociedad constituida en el extranjero se rige, en cuanto a su

existencia y forma por las leyes del lugar de constitución, lo que no obsta para

aplicar las leyes argentinas a los actos y contratos que se celebren en nuestro

país, pues su radicación en éste importa un total sometimiento a la jurisdicción

y leyes argentinas, aunque su capacidad se rija por la ley de domicilio.

Tampoco escapa al análisis el hecho de que las redes sociales, así

como otras formas de comunicaciones electrónicas y tratamientos de datos a

través de Internet, han constituido un marco complejo de competencias

jurisdiccionales y responsabilidades que requieren de una legislación adecuada

y especifica. Sin...

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