POLICIA DEL TRABAJO: Multas; pago previo como requisito de admisibilidad de recursos judiciales. Art. 61, ley 10.149 de la Prov. de Buenos Aires. Competencia. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad (SC Buenos Aires, setiembre 11-2013)

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758 JURISPRUDENCIA
5º Q ue la cá mara no valoró la g ravitación
del carácter admi nistrativo del contrato de
concesión entre la s demandadas, para esta-
blecer si el ar t. 30 —régimen de contrato de
trabajo— permitía vincula r de manera solida-
ria a una persona de derecho público no so-
metida expr esamente a la regulación laboral
común, máxime cuando el rég imen legal en
que se fundó la responsabilidad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está
condicio nado en su ap licación a que resulte
compatible con la naturaleza y mod alidades
de la actividad de que se trate y con el espe-
cíf‌ico régimen a que se h alle sujeta (art. 2º,
6º Que el a quo ha desconocido, en primer
término, que el Gobierno de la Ciudad Au-
noma de Buenos Aires no es empleador según
el rég imen de contrato de trabajo —salvo que
por acto expreso se incluya a sus dependientes
dentro de su á mbito— por lo que mal puede
ser alcanzado, entonces , por una responsabi-
lidad solidaria que solo es i nherente a esta
clase de sujetos del contrato de trabajo (arts.
2, inc. a y 26). Y, en segundo lugar, que dicha
regulación es incompatible con el régimen de
derecho público (art. 2º, párrafo lº) a que, en la
hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante
(doc trina de las causas “C ometta, Alb erto
Fernando y otros c . Cañoga l S.R .L. y otro”,
“Mónaco, Nicolás y otros c. Cañogal S.R.L. y
otro” y “Godoy, Epifania y otro c. Breke S.R.L.
y otro”, registradas en Fallos: 308:1589, 1591;
314:1679, respe ctivamente) .
7º Que, en func ión de lo expue sto, cabe
concluir que lo resuelto guarda nexo directo e
inmediato con las garantías c onstitucionales
que se invocan como vulneradas (art. 15 de la
ley 48 ), por lo que cor responde su desc alif‌ica-
ción como acto jurisd iccional en los térm inos
de conoc ida do ctrina de esta Corte sobre ar-
bitrariedad.
Por ello y lo concordement e dict aminado
por la Procuradora F iscal, se declara proce-
dente la queja y el r ecurso ext raordin ario
interpuestos y se deja sin efecto la sentencia
apelada. Con costas (art s. 68 del código pro-
cesal civ il y comercial de la Nación). Vuelvan
los autos a l tribu nal de origen a f‌i n de que
se dicte , po r qu ien c orresp onda, un nuevo
pronunciamiento con arr eglo al presente.
Agré guese la queja a l princ ipal. Ex ímese a
la recu rrente de integ rar el de pósito cuyo
pag o se encue ntra di ferido con forme co n
lo dispuesto por la acordada 47/ 91. — Lo-
renzetti. — Highton de Nolasco. — Fayt (en
disidencia). — Maqueda. — Zaffaroni.
Disidencia do ctor Fayt.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, c uya de-
negación or igina la presente queja, es inad-
misible (art. 280 del có digo pr ocesal civil y
comercial de la Nación).
Por el lo, oída la P rocuradora Fi scal, se la
desesti ma. De clárese perdido el dep ósito a l
que alude la constancia. — Fayt.
pOLICIA DEL TRA BAjO: Multas; pago
previo como requisito de admisibili-
dad de recu rsos judic iales. Ar t. 61,
ley 10.149 de la Prov. de Buenos Aires.
Competencia. R ecurso extraordinario
de i nconstitucionalidad
· La dec isió n d el tri bunal d el trab ajo
dict ada en ej ercicio de la compet encia que
le atr ibuye el art. 61 d e la ley 10.149, d eses-
timand o el planteo de inconst itucionali dad
de dicho ar tículo, en tanto establece el pago
previo de la mult a impues ta como requisi to
de admis ibilida d d el r ecurso de apelac ión
deducido, no es susceptible de ser atacada por
recursos extraordinarios —en el caso, recurso
extraordinario de inconstitucionalidad—, toda
vez que dicha norma no lo ha establecido ex-
presamente (Por mayoría).
2. — Cuando el art . 55 de la ley proc esal
labora l esta blece que, c ontra l as se ntencias
def initivas dict adas por los tribun ales del
trabajo podrán interponerse los recursos ex-
traordinarios, hace referencia a las decisiones
emitidas por dichos órganos judiciales cuando
inter vienen en juicio oral y pleno en ú nica
instancia y no a supuestos en que se promueve
una actuación en grado de apelación respecto
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