Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 27 de Noviembre de 2008, expediente 46.653

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008

Nación Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 46.653/0/8, caratulado: "Policía Federal Argentina Sub-Rqta. s/ Solicita Intervención Telefónica (Pta. I.. Ley 23.737)", que proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

I.-) 1.- Que arriban estos autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos (a fs. 573/575 y vta. y 577/580) contra el interlocutorio N°

371/08 de fecha 12 de agosto de 2008 (fs. 556/562 vta.) en el cual se dispuso: "1)

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO de J.C.D. y JUAN CARLOS

LUNA... por encontrarlos autores penalmente responsables "prima facie" del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 -Co mercialización de Estupefacientes-".

La resolución de marras deviene a raíz de "Que en autos y como consecuencia de investigaciones previas llevadas a cabo por personal de la USO OFICIAL

Subdelegación local de la Policía Federal Argentina se logró la detención de quienes al presente se encuentran involucrados en la presente causa, como además el secuestro de 518,775 kilogramos de material estupefaciente de la especie cannabis sativa entre otros efectos ... Que ha logrado acreditarse la seriedad y eficacia de las medidas llevadas a cabo por la prevención, por cuanto se han hallado los elementos que se presumían se estaban comercializando ... ".

Bajo este entendimiento, el a quo hizo saber que luego de tareas de inteligencia iniciadas en la ciudad de Reconquista, Santa Fe, la prevención

mediante escuchas telefónicas que informaban donde bajaría una aeronave con estupefacientes- se constituyó el 18 de mayo del presente año en el casco de la Estancia "La Buena", Paraje "El Bajo", sita en ruta Provincial N° 116, Provincia de S. delE., advirtiendo allí la presencia de un automóvil marca Fiat "Duna",

con dos ocupantes (a la sazón, los imputados J.C.D. y J.C.L.)

que al ser interrogados no pudieron justificar el motivo de su presencia en el lugar.

Asimismo, también se pudo observar una avioneta en vuelo con dirección al norte.

Que producidas pertinentes diligencias procesales se logró detener a varias personas supuestamente involucradas con el hecho y secuestrar, a su vez,

otros tantos vehículos que merodeaban los alrededores.

Así también, se descubrieron en el lugar rastros puntuales (huellas) del aterrizaje de una avioneta.

Que luego de un minucioso rastrillaje de la zona se logró descubrir también, entre los pastizales, sugerentes pisadas humanas que condujeron hasta ciertas bolsas de polietileno y paquetes que luego de sometidos a la correspondiente pericia técnica se determinó que contenían marihuana; distribuida, a su vez, en 525

paquetes ("ladrillos") en un peso total de 518,775 kgrs. (son, quinientos dieciocho kilos con setecientos setenta y cinco gramos).

Que valorando lo reseñado, el a quo dispuso el correspondiente secuestro de dicha sustancia estupefaciente imputando a los mencionados D. y Luna la comisión del delito de "Comercialización de Estupefacientes" (art. 5° inc. c)

Ley 23.737); para lo cual, dicta el referido auto de procesamiento con prisión preventiva.

  1. - Que a fs. 573/575 vta. y 577/580, los Dres. J.C.L.M. y J.F.P. deducen sendos recursos de apelación contra la susodicha resolución a favor de sus representados, J.C.D. y J.C.L., respectivamente.

  2. - Adentrados en el análisis del sub caso fue dable advertir que, por cuerda, obra agregado Incidente de Declinatoria de Competencia oportunamente promovido por el Dr. J.C.L.M. con patrocinio letrado del Dr. J.F.P., en el cual se propicia la sustanciación del mismo por ante el Juez Federal de la ciudad de Santiago del Estero; bajo el entendimiento que el señalado es competente a dichos efectos.

    A fs. 9/10 y vta. del mencionado Incidente, el a quo considera procedente la aplicación del art. 37 CPPN que instituye, a título de R. General, la competencia del tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito;

    motivo por el cual dispone la remisión de los principales a dicha ciudad.

    Que recepcionados los mismos, el Fiscal Federal Subrogante de Santiago del Estero dictamina -a partir de la vista dispuesta por el...

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