Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Agosto de 2015, expediente FMZ 019300/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19300/2013/CA1 Mendoza, 06 de Agosto de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19300/2013/CA1, caratulados: “Pol.

De Mza. s/ Orden de Allanamiento. N.. 1151/13 s/Av. Infracción

Ley 23.737”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 107/111 y vta., contra el

dispositivo 1º) de la resolución de fojas 101/106 y vta., por el cual se resuelve:

1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de D.

E. S., M. …. por estimarlo “prima facie” autor penalmente responsable del

delito previsto por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de

comercio de estupefaciente (marihuana) y tenencia de sustancia

estupefaciente (marihuana) con fines de comercialización (conf. art. 306 y

310 del C.P.P.N.). 2º) ORDENAR se trabe EMBARGO sobre bienes de la

nombrada hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) … 3º)

…. 4º) ….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el dispositivo 1º) de la resolución corriente a fojas

101/106 y vta., deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la

Defensa en representación de D. E. S. M.. El remedio procesal fue concedido

a fojas 112.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fojas 121/123 y fojas

124/126 el impugnante presenta sendos escritos sustitutivos del informe oral;

haciendo lo propio el señor F. General a fojas 127/128 y vta. de autos,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta, estima esta

Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos convoca,

para así poder realizar el pertinente análisis individual de los elementos de

cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del imputado,

como así también la calificación legal que corresponde otorgar al accionar

investigado.

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara 1. Abordando el primer punto esquematizado al comienzo de este

Acuerdo, se tiene que la presente causa se inicia a partir un llamado anónimo

recepcionado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran

Mendoza, a través del Servicio de Fonodroga, donde se indicaba que “… en el

Barrio San Martín Manzana R, Casa 10, de Ciudad, en un Kiosco se estarían

comercializando estupefacientes…” (v. fojas 1).

Luego de la constatación del domicilio, el personal policial efectuó

tareas de inteligencia y averiguaciones a fin de determinar la veracidad de los

dichos, resultando de tales medidas que los movimientos de comercialización

de sustancias prohibidas serían realizados por “…un masculino de unos 30 a

35 años de edad aproximadamente, de contextura media, cabellos cortos

color oscuro, de tez trigueña…” (v. fojas 3/8).

En virtud del resultado positivo, se solicitó orden de allanamiento

para la vivienda objeto de pesquisa.

Previo a hacer efectiva la medida procesal dispuesta, los

funcionarios policiales, al observar una típica maniobra de compraventa de

estupefacientes efectuada por un sujeto diferente al que habían visualizado en

todas las oportunidades anteriores con los conductores de un rodado marca

Renault Clio

que arribó al lugar, procedieron a la aprehensión de los

presuntos compradores, quienes resultaron ser E.V. y

L. CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, a quienes se les incautó entre sus

enseres cuatro (4) cigarrillos de armado artesanal con sustancia de origen

vegetal color verde amarronada en su interior, positiva para “cannabis” o

marihuana

en el nombre vulgar.

A raíz de ello se produce la irrupción de la morada constatándose

la presencia en el lugar de tres menores de edad, dos mujeres: Reina

Margarita CONTRERAS PACHECO y Patricia Azucena MONASSA

CONTRERAS y dos hombres que resultaron ser y llamarse Roberto

Reinaldo MONASSA GÓMEZ y J.. Uno

de los menores fue reconocido como la persona que realizó el último acto de

comercio previo al allanamiento siendo identificado a la sazón como D. E. S.

M. de dieciséis años de edad.

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19300/2013/CA1 De la requisa personal a R.

se obtuvo una (1) bolsa de nylon transparente con sustancia de origen vegetal

en forma de picadura con un peso total de diez (10) gramos y un librillo de

papel para el armado de cigarros caseros. Continuando con el registro de la

residencia, en una habitación, arriba de una repisa, se logró la incautación de

un (1) envoltorio de nylon con sustancia blanquecina granulada y compactada,

positiva para el producto estupefaciente de la coca (clorhidrato de cocaína),

con un peso de un (1) gramo; otro envoltorio más con marihuana, con un peso

de cinco (5) gramos y dinero discriminado de distinta cuantía. Asimismo,

sobre la mesa del living fue hallado el Documento Nacional de Identidad Nº

21.370.269, que pertenecería a S., con domicilio en

calle Los Caracoles sin número, Barrio San Martín, Manzana J, Casa 13, de

Ciudad de Mendoza, quien fue identificado como la persona observada en

todas las vigilancias previas llevadas a cabo en el domicilio (v. fojas 18/23 y

vta.).

  1. Pues bien, efectuado un minucioso análisis de los antecedentes

    de la causa, se procederá, para una mejor claridad expositiva, a tratar en

    primer lugar el planteo de nulidad impetrado por la defensa pública, para

    luego decidir respecto de la situación procesal del imputado cuya situación se

    ventila.

    Es cierto que, en materia de nulidades, se ha establecido (tanto por

    la doctrina como por la jurisprudencia) un criterio restrictivo como regla

    general, pues esto hace a la mayor celeridad procesal (que es uno de los

    objetivos que se pretenden alcanzar por medio del nuevo código de formas),

    para lo que es necesario evitar cuestionamientos innecesarios y meramente

    dilatorios.

    También lo es que, para resolver correctamente los mismos debe

    equilibrarse la tensión que existe entre dos derechos sustentados en la garantía

    constitucional del debido proceso: el derecho general de la sociedad a obtener,

    por medio de la actividad del Estado, que el delito no quede impune y que no

    ‘rinda beneficios’, por un lado y, por el otro, el derecho particular del

    imputado a que, en la investigación y en el enjuiciamiento, se observen todas

    las formalidades atinentes al resguardo de la garantía de la defensa.

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara Para tutelar ambos derechos debe obtenerse una rápida y eficaz

    decisión judicial por medio del proceso, a fin de poner término a la situación

    de incertidumbre que conlleva todo enjuiciamiento penal.

    Precisamente para intentar alcanzar una mayor celeridad, en el

    ordenamiento procesal vigente se ha sustituido el anterior régimen...

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