Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 007132/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 7132/2014
(Juzg. N° 33)
AUTOS: “POLICHENI, G.A.C. ARGENTINA GENERACION
S.A. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,
que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito de fecha 13/10/2020, que mereció réplica mediante presentación de fecha 16/10/2020.
Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.
Mediante escrito de fecha 08/10/2020 la perito calígrafa apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.
II- Cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.
Ello es así por cuanto, considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por la magistrada de grado anterior –que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de la ausencia de reproches comprobables a la conducta del trabajador y encuadrables en lo que oportunamente aquélla invocó para despedirla.
En efecto, de la sentencia anterior surge clara la ausencia de prueba respecto del hecho puntual invocado como desencadenante de la decisión extintiva. En concreto, allí se aludió a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a los fines de acreditar los extremos sobre los que la empleadora pretendió justificar el despido con causa por ella decidido (esto es, haber realizado el actor comentarios discriminatorios y antisemitas), y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr. arts. 242,
243 y concordantes de la L.C.T.).
Así, comparto el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido en punto a la ineficacia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandada a fin de respaldar su postura (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).
Nótese que las testificales de fs. 305, fs. 306 y fs. 307
han sido desacreditadas en la sentencia por cuanto los testigos declararon tener conocimiento de los hechos a los que Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
aluden por “comentarios”, extremo que, a mi entender –y en consonancia con lo decidido en la instancia de grado- les resta eficacia y credibilidad a sus testimonios, por no aportar datos categóricos emanados de percepciones propias y directas de las declarantes, como para hacer convincentes sus dichos o evaluar su concordancia (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en tanto se apoyan en un conocimiento indirecto y meramente referencial.
En dicho contexto, no puedo sino concluir en que las referidas declaraciones testificales no constituyen respaldos fácticos eficaces para avalar y arrojar algo de certeza sobre el...
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