Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 038081/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38081/2017 POLICHELLA, J.A. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de octubre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.A.P. y, en consecuencia, condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que, dentro del plazo de 10 días, resuelva la solicitud formulada por la accionante en el expediente administrativo S04:0019125/2014.

Impuso las costas en el orden causado al considerar que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resultaba imputable exclusivamente a la accionada, por cuanto correspondía también a la allí peticionante impulsar la tramitación del expediente administrativo (v. fs. 41/44).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia apelan ambas partes. A fs. 45 apela la actora la distribución de las costas y cuyo recurso fue concedido a fs.46.

Por su parte, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.47/48, que ha sido concedido a fs. 49.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y 24.411, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa de sus distintas dependencias Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30012822#195044580#20171206084352042 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 38081/2017 POLICHELLA, J.A. c/ EN-M...

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