Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 024042291/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24042291/2013/CA1, caratulados:

POLICELLI, J. c/ ANSES s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45, contra la resolución de fs.43/44 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 43/44 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALIA 2, VOCALIA 3 y VOCALIA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

J.I.P.C. dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del actor a fs. 45, contra la sentencia de fs. 43/44 y vta..

II- Que comparece la parte actora y apela la sentencia mencionada en el acápite anterior, solicitando la nulidad de la misma, sobre la base que el a quo resuelve un reajuste de haberes que no se ha solicitado.

III- Corrido el traslado de rigor a fs. 60, conforme la constancia de fs. 61 la parte demandada no contesta, dándosele por decaído su derecho a fs. 62 y pasan los autos al acuerdo.

IV- Que antes de comenzar con el análisis de las cuestiones traídas por la parte actora ante esta Alzada, entiendo conducente hacer un breve relato de las constancias de la causa.

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C. #8435248#222114185#20181121114406445 El Sr. J.P. obtuvo su beneficio previsional el 12/02/1992 (v. fs. 15 del expediente administrativo996-00-17989871-0-001-00000).

Que disconforme con el haber previsional determinado por la ANSeS y luego de efectuado el correspondiente reclamo administrativo inicia demanda, la que con resultado positivo, es acatada por La Administración, liquidada y abonada conforme la liquidación que corre agregada a fs. 52/53 del expediente administrativo 024-20-06876337-2-150-00000.

Que entendiendo la parte actora que la liquidación efectuada por la ANSeS, yerra en la fecha de inicio del cómputo, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, inició reclamo administrativo a través del expediente 024-20-06876337-2-

146-000002 (v. fs. 2), donde expresó “SOLICITAR LA RELIQUIDACIÓN DE LA CAUSA, ATENTO HABERSE LIQUIDADO LA SENTENCIA NO RESPETANDO LA FECHA INICIAL DE PAGO DEL RECLAMO DE REAJUSTE, EFECTUADO EN FECHA 06/2003”.

Reclamo que es desestimado por la demandada conforme resolución de fecha 26/04/2013, y que en definitiva da origen a la presente causa.

V- Que expuestos los antecedentes, cabe señalar que los agravios de la actora se circunscriben a la solicitud de Nulidad de la sentencia que recurre.

Así las cosas, ingresaremos al tratamiento y resolución de la Nulidad planteada, sobre la cual advierto que se dan los elementos necesarios para su declaración.

Del relato efectuado precedentemente, surge con claridad que existe una total incongruencia entre lo pedido por la actora, esto es la reliquidación por error en la fecha inicial del retroactivo; y lo resuelto por el...

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