Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 003537/2005/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 3.537/05/CA2 “P.H.P. y otros c/

Estado Nacional - Ministerio de Economia Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.H.P. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Los señores H.P.P., J.C.A., A.B., C.A.S.B.A., L.A.M., C.A.M., F.J.P., G.S., S.V.S. y C.V., todos ellos ex empleados de Telecom Argentina S.A., demandaron al Estado Nacional – Ministerio de Economía, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) y a la Sindicación de Acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom (“Sindicación de Acciones”), a fin de obtener un reajuste del precio de venta de las acciones Clase “C” al Fondo de Garantía y Recompra (FGR), adecuándolo al valor de mercado de las acciones clase “B” al momento de dicha operación, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Los tres demandados comparecieron contestando la demanda en el siguiente orden:

    1. el Comité Ejecutivo del PPP a fs. 293/298vta; b) el Banco Ciudad a fs. 371/402vta. oponiendo, además, como defensa de fondo la prescripción de la acción; Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16187205#185661385#20170823130725359 c) el Estado Nacional a fs. 422/441vta. oponiendo las excepciones de caducidad por inhabilitación de la instancia administrativa -la que fue desestimada a fs. 457/458vta.- y la legitimación pasiva.

  2. Mediante el fallo obrante a fs. 926/929vta., el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, distribuyendo las costas por su orden. Para así decidir, entendió que la pretensión de los actores encuadraba en el ámbito extracontractual y en consecuencia, resultaba aplicable el plazo bienal de prescripción establecido en los artículos 4030 y 4037 del Código Civil. Ello, de conformidad con los precedentes de esta Sala que citó.

    Contra dicho pronunciamiento, apeló el Banco Ciudad (fs. 934, concedido a fs. 935), quien expresó agravios a fs.

    948/951, no mediando...

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