Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Mayo de 2021, expediente CSS 088149/2009/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº88149/2009 Sentencia D.initiva Autos: “P.L.A. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
s/PENSIONES”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. L.P. inició demanda en la que solicitó se deje sin efecto el beneficio previsional que la demandada le concedió a la Sra. J.B. en su carácter de conviviente de quien en vida fuera su padre J.O.P..
De las constancias de la causa y del expediente administrativo se desprende que el causante falleció el 1 de septiembre de 1985 y como consecuencia de su deceso se le otorgó el beneficio de pensión a su cónyuge supérstite R.P., mientras se le denegó a la Sra. J.B. por no encontrarse comprendida entre los familiares con derecho a pensión enumerados en el art. 13 de la Ley 12.992 vigente a la fecha de muerte del titular.
La norma expresamente disponía lo siguiente: “En los casos en que con arreglo a las disposiciones de la presente ley, haya derecho a retiro y ocurra el fallecimiento del afiliado,
tendrán derecho a pensión: a) La viuda o viudo incapacitado o septuagenario, en concurrencia con los hijos del causante; b) Los hijos del causante solamente; c) La viuda en concurrencia con los padres, siempre que éstos hubiesen estado a cargo del causante; d) La viuda o viudo incapacitado o septuagenario; e) Los padres en las condiciones del inciso c); f) Las hermanas del causante menores de edad o incapacitadas de cualquier edad que a la fecha del fallecimiento del causante —en situación de actividad o retiro— estén a cargo de aquél.
Luego, en el año 1988 y ante la entrada en vigencia de la Ley 23.570, la conviviente solicita nuevamente el beneficio a la Prefectura Naval Argentina, organismo que vuelve a denegarlo hasta tanto el mismo sea percibido por la Sra. R.P., ello en el marco de lo que dispone el art. 6º de la nueva norma que establece específicamente que: “En ningún caso el pronunciamiento que se dicte con arreglo a la presente podrá dejar sin efecto derechos adquiridos, salvo el supuesto de nulidad de estos últimos debidamente establecida y declarada,
o de extinción de tales derechos. No se entenderá que se ha producido tal extinción, mientras existan beneficiarios coparticipantes con derecho a crecer”.
Fecha de firma: 07/05/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
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