Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 026986/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 26.986/2013/CA1 (48799)

JUZGADO Nº 35 SALA X AUTOS: “POLI FRANCO C/ MUSIC UP S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 02/09/19 El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra el pronunciamiento de fs. 258/260, interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 264/266, el cual tuvo réplica de su contraria a fs. 268/269. A su vez, el perito apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 262).

  2. Se agravia el recurrente frente a la decisión del Sr. magistrado de primera instancia que no consideró procedentes las diferencias salariales reclamadas en el inicio con sustento en la jornada laboral desempeñada por el actor y, por ende, no justificada esta causal de despido. También lo hace, respecto de la desestimación de la multa solicitada con fundamento en el art. 80 LCT (modif.art. 45 ley 25345) y del rechazo al reconocimiento de las sumas correspondientes al seguro de retiro “la estrella” .

  3. Adelanto que la queja del actor tendrá favorable recepción en esta instancia.

    Arriba firme a esta alzada que el vínculo laboral habido entre las partes se extendió desde el 19/07/11 hasta el 26/03/13, desempeñando el trabajador una jornada diaria de 6 horas, como operario de call center, en la categoría laboral vendedor “b” y que la relación laboral –según la actividad de la demandada- se encontraba regida por las disposiciones del CCT 130/75.

    El recurrente argumenta, con fundamento en el art. 92 ter de la LCT (conf. ley 26.474), que debió ser remunerado con base al salario correspondiente a un trabajador de jornada completa. Frente a ello, la demandada fundamenta el pago de una jornada reducida por la aplicación de la resolución Nº 782/10 del Ministerio de Trabajo que establece que la jornada habitual para los trabajadores de los denominados “call center” (como el caso de Poli) es de 36 horas semanales y no de 48 horas (conf. art. 198 LCT).

    Sobre la cuestión en debate, tal como lo ha expresado este tribunal, para la actividad en análisis (telemarketing, también denominada call center), si la jornada laboral es de 36 horas (cfr. resolución nº 782/10) la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por la aludida convención colectiva, considerada de modo íntegro. Otra solución implicaría una quita proporcional a quienes cumplen esa labor, como si se tratara de una jornada reducida o a tiempo parcial, cuando fue admitido por la propia empleadora que se trata de la jornada habitual y completa, en tanto que el accionante trabajaba Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20236020#243139764#20190902121700040 30 horas de las 36 semanales previstas conforme a la resolución ministerial citada (ver mi voto en “F.S.M. c/ Sprayette S.A. s/despido” del 28/06/2019, con remisión a “C.G., L.T. c/ Next...

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