Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Febrero de 2009, expediente 27.585

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala

II. Causa n° 27.585 "P., H.F. s/excarcelación".

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

-Expte. n° 14.217/03/374-

Reg. N° 29.542

Buenos Aires, 25 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

I. Que viene el presente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 19/20 por el Sr.

Defensor Oficial ad hoc, Dr. J.M.M., contra la resolución de fs.

10/18 vta. que dispusiera no hacer lugar a la excarcelación de H.F.P. bajo ningún tipo de caución.

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal, el Dr. J.M.M. (v. fs. 40/44) con cita de lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos n° 9987 "Cuomo" el 30 de octubre de 2008, reg. n° 13.426, y de lo dispuesto en el Plenario n° 13/08 de la C.N.C.P., sostuvo que el auto en cuestión reviste una fundamentación aparente al no señalarse en forma concreta los supuestos de presunción de fuga y entorpecimiento de la investigación en los que podría incurrir su asistido.

Solicitó se revoque el decisorio en cuestión y se disponga la libertad peticionada, formulando reservas de recurrir en casación y del caso federal.

III. En lo que hace a la argüída falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o desacierto que pueda llevar la resolución en crisis,

el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el 1

planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

IV. Adelanta el suscripto que ha de propiciar que el decisorio atacado, resulte confirmado. Ello, por cuanto no pueden perderse de vista los fundamentos vertidos por esta S. al expedirse en los autos n°

24.898 para fundar la prisión preventiva de varios imputados en la causa y que resultan aplicables al presente caso.

IV.1. Así, se dijo que "...a poco de efectuar una reconstrucción histórica de los diversos estadios que atravesó la causa, se evidencia que las marchas y contramarchas que tuvo son una consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los imputados en su carácter de integrantes de las Fuerzas Armadas para entorpecer la posibilidad de ser enjuiciados".

"En este sentido se debe consignar que no escapa a nuestro análisis que los hechos acaecieron hace mas de 30 años; sin embargo lo que es preciso no perder de vista es que desde su concepción y ejecución,

primero; y en el transcurso de los años posteriores a la asunción de las autoridades constitucionales, después, se desarrollaron conductas que indefectiblemente se han orientado a la obstrucción del descubrimiento de la verdad, llevadas a cabo por distintos medios y en diversas situaciones político-sociales por quienes resultaban eventuales imputados y ciertos sectores que apoyaban su férrea oposición a que el actuar ilegal de aquellos sea sometido a juicio".

"Como contrapartida a ello, en los diferentes marcos jurídicos que se sucedieron en esa evolución, se fueron desentrañando las vías legales existentes a fin de superar esas obstrucciones investigativas, teniendo especialmente en cuenta para ello la responsabilidad internacional del Estado con relación a la dilucidación de este tipo de delitos. Mas encaminadas esas vías, se les interpusieron nuevos escollos, en una cadena que nos conduce hasta la actualidad".

"Como ha quedado determinado en la presente, los hechos que se investigan en esta causa forman parte de aquéllos que tuvieron lugar 2

Poder Judicial de la Nación en el período comprendido entre 1976 a 1983, correspondientes a la última dictadura militar que gobernó en la República, lo que implicó que la investigación -en toda su dimensión- comenzara recién con el advenimiento de la democracia. En este orden de ideas distintas circunstancias prueban cómo los ilícitos llevados a cabo por los encartados se inscriben en un sistema previsto para ocultar y garantizar su impunidad".

"Es que pese al tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos y existiendo serias presunciones de que las víctimas que permanecen en condición de `desaparecidos' habrían sido asesinadas,

persisten hasta hoy ocultas las pruebas relativas al destino o suerte final corrida por gran parte de los damnificados de las conductas endilgadas, que a la fecha permanecen en aquella situación".

"Esta circunstancia no es casual, sino que su razón encuentra su correlato en la existencia de una práctica sistemática en la ejecución de los hechos, derivada de un plan cuidadosamente elaborado y ejecutado por quienes revestían la autoridad estatal en ese momento -entre los que se encuentran los imputados- con un fin preciso: lograr su impunidad. La clandestinidad en la que -como regla previamente establecida- se operaba,

utilizando alias, sobrenombres, así como la ausencia de rastros o documentos sobre el paradero de los individuos que por entonces fueron privados de su libertad, son acabada prueba de ello".

"En este orden de ideas, en las conclusiones del Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas se expresó:`La CONADEP ha comprobado que en el marco de la metodología investigada fueron exterminadas personas previamente detenidas, con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruido sus cuerpos para evitar su posterior identificación. Asimismo, se pudo establecer, respecto de otras personas que en la versión de las fuerzas represivas habrían sido abatidas en combate, que fueron sacadas con vida de algún centro clandestino de detención y muertas por sus captores, simulándose enfrentamientos o intentos de fuga inexistentes'."

`La destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosamente la suerte corrida por las personas desaparecidas,

dispuestas antes de la entrega del gobierno a las autoridades constitucionales, dificultó la investigación encomendada a esta Comisión por el decreto constitutivo' (Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Ed. Eudeba, páginas 480/481, año 1984)".

"También es oportuno recordar cómo en aquella época se intentó asegurar la futura impunidad de los ejecutores mediante la confección de documentación falsa que se llevaba a cabo en el sótano del Casino de Oficiales de la E.S.M.A., donde funcionaba una imprenta, un taller de diagramación, un laboratorio fotográfico y la oficina de documentación en la que se fabricaba toda la documentación espuria con la que se movían los integrantes de los Grupos de Tareas: pasaportes, cédulas de identificación,

títulos de propiedad, registros de conductor, credenciales de la Policía Federal, títulos universitarios, etc. Ello se desprende del invocado Informe Final de la CONADEP (pagina 142 del libro "Nunca Más") y quedó

suficientemente acreditado en esta causa, conforme la descripción que se efectuara en el punto

IV. de la presente. Esta mecánica para ocultar la identidad de los imputados se traduce en una dificultad más para arribar a la verdad de los hechos, con su correlativa atribución de responsabilidad".

"También resulta relevante en lo que se viene remarcando el desarrollo efectuado en el caso n° 330 de I.O.".

"Pero el plan de ocultación fue concebido con una mecánica mucho más compleja aún. Es menester tener en cuenta al momento de analizar los riesgos procesales vinculados a los nombrados, que el objeto de esta investigación no sólo se ciñe a los delitos que se perpetraron en este país, sino que los mismos se inscribían en un marco regional que le otorgó

consecuencias y caracteres específicos".

"Nos estamos refiriendo al denominado Plan Cóndor, que consistió en la vinculación ilegítima por acuerdos secretos entre los gobiernos y los servicios de inteligencia de países de esta región: Argentina, Brasil,

Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay, y que tuvo por finalidad la cooperación 4

Poder Judicial de la Nación entre ellos con el objetivo de perseguir ilegalmente a los opositores a estos regímenes. El trabajo conjunto de los sectores militares y de inteligencia les permitió efectuar operativos que trascendían los límites geográficos de sus países, con la evidente consecuencia de ampliar su radio de acción, control, y poder. Esto implicó que tuvieran la posibilidad de aprehender ilegalmente personas fuera del territorio nacional y colaborar con otras detenciones (en tal sentido, ver el "Informe Final" que presentó ante esta Cámara, la Comisión para la Paz de la República Oriental del Uruguay, pág. 19. Así

también, la operación conjunta que culminara con los homicidios del General C.S.P.G. y de su cónyuge S.C., en esta ciudad, cuya investigación tramitó en la causa n° 8810/96 del registro del Juzgado n° 1 del Fuero)".

"Más aún, en esta cuestión traída aquí a estudio, se hallan probados los casos de R. De Gregorio (caso n° 395), R.P. (caso n° 422), su esposa M. delH.M. (caso n° 423), R.Q. (caso n° 421) y J.F.D. (caso n° 420), quienes fueron ilegalmente privados de su libertad por fuerzas uruguayas en el vecino país, y trasladados a la ESMA por personal perteneciente al grupo de tareas de este centro clandestino de detención. En particular, cabe poner de resalto que D. fue sometido a tormentos en Uruguay por un grupo de personas que dijeron pertenecer a las fuerzas armadas argentinas, y luego trasladado a la E.S.M.A.

En julio de 1978 habría sido conducido a la frontera con Paraguay,

oportunidad en la que se habría fugado".

"Otro ejemplo de cómo se entorpecieron los intentos de investigar lo que estaba sucediendo en aquellos años en el país fue lo acaecido `...a mediados de 1979, ocasión en la que arribó al país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)... Se pretendió burlar la presencia de la Comisión en las instalaciones de la ESMA, trasladando al grueso de...

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