Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente Rc 118570

PresidenteHitters-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 16 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor O.M.C. -por apoderado- promovió demanda por daños y perjuicios contra R.J.A. y contra los sucesores de C.F.A., solicitando que se cite en garantía a "Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A.". Peticionó, además, que las actuaciones se radiquen ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en atención a que allí se encontraba tramitando la causa "Polari, S.A. c/ Alga, F. y otros s/ daños y perjuicios", en razón de tratarse en ambos del mismo accidente (fs. 23/29 vta. de la causa "C., O.M. c/ Allerbón, R.J. y otros s/ daños y perjuicios").

    Dicho órgano decretó la acumulación de la causa a los autos "Polari, S.A. c/ Alga, F. y otros s/ daños y perjuicios" (fs. 32/vta., causa cit.).

    Posteriormente, se inhibió de continuar interviniendo, en atención a que el juicio sucesorio del codemandado C.F.A. se encuentra tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, invocando el fuero de atracción propio de ese tipo de procesos y considerando que en autos se verifica el supuesto descripto por el art. 3284 del Código Civil. En consecuencia, las remitió al referido Juzgado (fs. 151/152, causa cit.).

    Este último, por su parte, no aceptó la atribución conferida, al considerar que en dicho juicio universal se procedió a la venta del único bien integrante del acervo hereditario, circunstancia acreditada mediante la incorporación al mismo de copia de la escritura traslativa de dominio labrada, por lo que consideró extinguido el fuero de atracción por cese del estado de indivisión hereditaria. En tal virtud, elevó la causa a esta Corte (fs. 159, causa cit.).

  2. Desde otro ángulo, en la aludida causa "Polari", el magistrado dispuso que, dado lo resuelto en los autos acumulados "C.", se adjunte copia de la decisión sobre competencia allí pronunciada y se remita también la causa al Juzgado n° 7 de Quilmes (fs. 590/vta. y 610, de la causa "Polari").

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2 de la Const. prov.).

  3. Al respecto, cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -los bienes dejados por el causante- y subjetiva -las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata (conf. doct. Ac. 98.308, resol. del 9-VIII-2006; Ac. 106.788, resol. del 3-VI-2009; C. 114.096, resol. del...

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