Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2016, expediente C 119688
Presidente | Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.688, "Polano, B.L.G. y otro/a. Incidentes (excepto los tipificados expresamente)".
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca rechazó el incidente promovido (fs. 106/108).
Se interpuso, por las promotoras de la incidencia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/118).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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Se inicia el presente incidente en el marco de una sucesión ab intestato, donde sus promotoras pretendían la nulidad de la ampliación de la declaratoria de herederos oportunamente dictada. En primera instancia se rechazó la pretensión en tanto se encontraban vencidos los plazos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial para accionar por nulidad de una resolución.
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La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada, pero con fundamentos distintos a los expresados en el fallo de primera instancia. Basó su sentencia en lo siguiente:
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La acción incoada es la de exclusión de heredero, la cual es una pretensión de derecho de fondo y no de índole procesal;
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En cualquiera de las posturas doctrinarias que pueden adoptarse a los fines de determinar la prescripción de la acción de petición de herencia, el plazo no se encuentra cumplido;
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La legitimación de la persona que se pretende excluir de la sucesión surge de ser heredera de la heredera en tanto tomó intervención en la sucesión de su tío como heredera de su madre -hermana de aquél-. Como tal tiene derecho a peticionar la partición y adjudicación de los bienes relictos (art. 3459 del Código Civil).
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Contra ese modo de resolver se alzan los promotores del incidente mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Lo fundan en los siguientes agravios:
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No se verifica la hipótesis del art. 3459 del...
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