Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 049688/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 49688/2017/CA1 “Pol, R.G. c/ Administración General de Puertos SE s/ empleo público”.

Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación de fs. 188 contra la resolución de fs.

185/187 y vta, que rechazó la medida precautoria solicitada en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor inició la presente acción ordinaria con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución 8/17, por la que el interventor de la Administración General de Puertos SE (AGP SE) declaró su responsabilidad disciplinaria y dispuso su cesantía, previa exclusión de la tutela sindical. También solicitó su reincorporación y el pago de los salarios caídos (fs. 2/19).

    Posteriormente, el accionante reseñó que la exclusión de la tutela sindical había sido admitida por el juez laboral, pero revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. No obstante, informó el vencimiento del plazo de su vigencia en diciembre de 2018, razón por la que la sanción podría cumplirse a partir de esa fecha. Sobre dicha base, solicitó una medida cautelar —que calificó de no innovar— a fin de que la demandada se abstuviera de hacer efectiva la cesantía dispuesta, hasta tanto se resolviera en forma definitiva la causa penal en trámite (fs.

    109/112 y vta).

    Antes de tratar esta petición, la jueza a quo requirió un informe previo en los términos del art. 4º de la ley 26.854, oportunidad en que la demandada destacó que la medida cautelar, en los términos en que fue requerida, habría devenido abstracta, ya que, el 10 de diciembre de 2018, había vencido la tutela sindical, razón por la que la cesantía se encontraba consumada. En subsidio, negó la configuración de los recaudos de procedencia de la tutela, a tenor de las constancias que surgen del sumario administrativo sustanciado en su sede, que permitió acreditar la gravedad de los hechos que determinaron la responsabilidad disciplinaria del actor (falta de control de un galpón a su cargo en el que se vendía mercadería de procedencia ilegal), los cuales tuvieron repercusión periodística. Asimismo, destacó que la causa de esa sanción consistió en Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30231781#239115424#20190705140502167 una irregularidad administrativa y resulta independiente del delito que se investiga en sede penal, en cuyo marco el actor se encuentra procesado con pedido de elevación a juicio oral (fs. 160/173).

    La magistrada confirió una réplica del informe previo y el actor modificó los términos de su petición precautoria, a la luz de las nuevas circunstancias fácticas, a fin de que se retrotraigan los efectos de la cesantía hasta tanto se resuelva la causa penal en forma definitiva y se paguen los salarios caídos (fs. 180/182 y vta).

  2. ) Que la jueza de grado desestimó la petición precautoria, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, ya que —a su entender— el examen de la cuestión sometida a su...

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