Pokrajac

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 482/484 autos N° 1.250.040 caratulados: "POKRAJAC CIA. S.A. VITIVINICOLA p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 13 de Febrero de 2015. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Pokrajak y Cía. S.A. Vitivinícola; C.U.l.T. N° 30-50587764-7 (denunciado a fs. 252, cap. II), inscripta al N° 10323, fs. 423, T° 19 del Registro Público de Sociedades el 28/06/61 (cfr. fs. 18-Anexo I-), con domicilio social en calle República de Siria 197, Luján de Cuyo, Mendoza (dec. nunc. fs. 95, primer párrafo, const. AFIP fs. 219, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Zarco, Luis Ramón, quien tiene el cargo aceptado a fs. 287 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley (art. 177 LCQ). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Establecer el día diecisiete de abril de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día treinta y uno de abril de 2015 (art. 40 LCQ). Fijar el día dieciocho de mayo de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el dieciséis de junio de 2015 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido...

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