Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 4 de Agosto de 2015, expediente CIV 095452/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 95452/2010 P.E.T. c/ P.J.A. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de agosto de 2015.- GG Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 248/250 sostiene su recurso la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 286/287.-

    Cabe poner de resalto que las críticas vertidas no se dirigen a cuestionar el fondo del asunto sino que persiguen la revocación del fallo que condenó a los demandados y/a subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble de la calle Tinogasta 3826, Planta Baja, departamento 1 de esta Ciudad, en razón de la existencia de tres menores de edad en el grupo familiar que habita la vivienda.-

    Es atinado mencionar que no es la jurisdicción a quien compete dar solución efectiva a los problemas habitacionales sino a los restantes poderes del Estado, en este caso, local.- Lo contrario importaría un desmedro de las garantías que a otros habitantes reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional (C.N.Civ., S. “G”, autos “G., G. y otros c/

    Ocupantes Balcarce 1350/1354 s./desalojo”, del 11/04/11, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 21165).-

    Asimismo, si bien el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce “el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”, no implica que sean los particulares quienes deban proveerla.- Para lograr ese objetivo es que la norma establece los pasos y políticas que el Gobierno de la Ciudad debe llevar adelante.-

    Es decir, la función del ministerio pupilar en estos supuestos tiende a verificar que el menor no sea privado de su derecho a la vivienda que debe ser proporcionada en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, recurrir al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha.- Para lo cual dicho ministerio debe llevar a cabo y/o Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA solicitar las medidas que estime corresponder, además de las que normalmente se toman a la hora de ordenar el lanzamiento a sabiendas de la existencia de ocupantes incapaces, sin que sea procedente suspender o ampliar el plazo otorgado al efecto por el decisorio ahora bajo recurso (ídem Sala “H”, autos “Banco Societe Generale S.A. c/Villanueva de Correa, N.B. y otro s/ejecución”, del 17/02/11, documento 20.512).-

    II) Respecto a los menores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR