Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030724/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 30724/2019 AUTOS: “POGONZA, HUGO ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

Ciudad de Buenos Aires, a los 11días del mes de NOVIEMBRE de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la L.R.T., el trabajador dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central (fs. 90/92) que ratificó la disposición emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10-Capital Federal (fs.54/56), la cual determinó que el Sr. P. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 05/07/2018, no presenta incapacidad.

  2. El recurso aludido obra a fs. 100/103 y fue contestado por Provincia ART S.A. a fs.112/121.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 43/44 apartado Descripción del AT/EP, surge que el Sr. P. cuando estaba trabajando como sereno fue sorprendido por tres personas armadas, le dijeron que se quede quieto y le pegaron Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #34031330#249475369#20191111131247056 en piernas, costillas y nuca. Lo llevaron al primer piso y lo pusieron boca bajo, lo ataron, le apuntaron con el arma en la cabeza y le preguntaron por el dinero, se soltó luego de que se fueron los delincuentes. Refiere que tenía mucho miedo. Lo atendió la ART, le realizaron radiografías y le dieron medicación. Fue evaluado por salud mental. Luego del alta se reintegró a su trabajo (dice que sigue con temor). Con fecha 18/07/2018 se le otorgó alta médica.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que se haya determinado en la C.M.J y en la C.M.C que el Sr. P. no presenta incapacidad. Se indica que el dictamen de la C.M.C carece de elementos básicos y no se expide sobre el real padecimiento psicofísico que presenta el trabajador.

    El damnificado alega que sufrió politraumatismos, TEC con pérdida de conocimiento, traumatismo costal derecho e izquierdo y en ambas piernas. Aduce que no se valoró el psicodiagnóstico y que en esta área también presenta secuelas (por el hecho violento sufrido tiene miedo al volver al trabajo y en su lugar trabajo). Ofrece prueba y solicita se designen, de oficio, peritos médico legista y psicólogo. Al contestar el recurso la ART demandada ofrece prueba y solicita se remitan las...

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