Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 023241/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº102.559 CAUSA Nº 23241/2015 SALA IV “POGONZA, ARIEL EZEQUIEL C/

COTECSUD S.A.S.E S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 1569/160) que admitió

    la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 169/170 y 161/167 respectivamente, que recibieron réplicas de las contrarias. A su vez, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el actor por la base remuneratoria adoptada para el cálculo de los rubros de condena. A su vez, la demandada se queja por cuanto la Sra. Jueza de grado admitió “las indemnizaciones reclamadas por antigüedad y sustitutiva de preaviso c/ SAC, integración del mes de despido c/ SAC, el SAC proporcional 1er. Semestre 2013, días trabajados mayo 2013 y vacaciones proporcionales”. Asimismo, se alza por la admisión de las sanciones previstas en los artículos 2º de la ley Nº 25.323 y 45 de la ley Nº

    25.345.

  3. En primer lugar, anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte demandada en cuanto cuestiona los rubros de condena del decisorio de origen. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

    En la especie, la recurrente cuestiona la procedencia de los rubros de condena que ascienden a la suma de $27.602,92 (v. fs. 158 y 160), el que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo de decidir sobre la concesión del recurso (1º de noviembre de 2.016 -cfr. fs. 168-) era de $30.000 (300 x $100, cfr. art. 106 de la LO citado y Acta Nº 137 del 7/7/2016).

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR