Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Septiembre de 2014, expediente 13295/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13295/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N : 160813

EXPED.N : 13295/12 SALA III

AUTOS:"P.V.L. C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY

24241)”

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014

EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada a fs.110 . Ese informe se produjo a fs. 118, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 81,34% al presente y que aquella era superior al 66% a la fecha de solicitud del beneficio y denegatorias de aquel 19.4.11, 29.6.11 y al 27.1.12, respectivamente).

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes no formularon observación alguna ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C.,

corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48

de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que aquel reconozca el derecho al beneficio pretendido y lo haga efectivo dentro...

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