Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 011170017/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “POGNANTE, R.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de C. a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “POGNANTE, R.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. N° FCB

11170017/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y demandada -fs. 904 y fs. 907/07vta., respectivamente- en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de abril de 2019 -aclarada por Resolución de fecha 04 de junio de 2019- por el señor J. Federal N° 1 de C. a fs. 885/902vta. y fs. 920/921vta., y en cuyas respectivas partes dispositivas hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, atribuyendo un 20% de responsabilidad al Banco de la Nación Argentina, y haciendo parcialmente lugar a los rubros daño emergente y lucro cesante reclamados en un 20% del monto que resultare de la prueba a rendirse en etapa de ejecución de sentencia, con más intereses desde que cada obligación es debida, y admitiendo el daño moral en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000); con el 80% de costas a cargo de la actora y 20% al B.N.A.. Fijó

el resolutorio de primera instancia los honorarios de los Dres. S.M., L.H.A., A.F. y M.M.S. en conjunto y proporción de ley en el 12% del monto del proceso con más el 40% por el doble carácter de actuación, y al Dr. J.M. y M. en el 10% de dicha base con más el 40% por ser apoderado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #7075687#259591490#20200529153902184

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “POGNANTE, R.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y demandada -fs. 904 y fs.

907/07vta., respectivamente- en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de abril de 2019 -aclarada por Resolución de fecha 04 de junio de 2019-

por el señor J. Federal N° 1 de C. a fs. 885/902vta. y fs.

920/921vta., y en cuyas respectivas partes dispositivas hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, atribuyendo un 20% de responsabilidad al Banco de la Nación Argentina, y haciendo parcialmente lugar a los rubros daño emergente y lucro cesante reclamados en un 20% del monto que resultare de la prueba a rendirse en etapa de ejecución de sentencia, con más intereses desde que cada obligación es debida, y admitiendo el daño moral en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000); con el 80% de costas a cargo de la actora y 20% al B.N.A.. Fijó el resolutorio de primera instancia los honorarios de los Dres. S.M., L.H.A.,

A.F. y M.M.S. en conjunto y proporción de ley en el 12% del monto del proceso con más el 40% por el doble carácter de actuación, y al Dr. J.M. y M. en el 10% de dicha base con más el 40% por ser apoderado.

  1. De una breve reseña de las actuaciones,

    tenemos que a fs. 1/11 el Sr. R.M.P. promovió demanda de daños y perjuicios -ampliada a fs.12/13- en contra del Banco de la Nación Argentina, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos dos millones doscientos treinta mil quinientos sesenta ($ 2.230.560) más intereses y costas, con fundamento en las consecuencias negativas que sufrió su patrimonio a raíz de las medidas cautelares (embargo e inhibición general de bienes) solicitadas por el B.N.A en el Prepara Vía Ejecutiva iniciado en Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #7075687#259591490#20200529153902184

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “POGNANTE, R.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN

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    su contra y del señor R.O.D. el 9 de diciembre de 1997, con sustento en que habrían suscripto una garantía por la suma de dólares estadounidenses Ciento cincuenta mil (U$S 150.000) y para el cobro de la suma de Pesos Ciento veintinueve mil ciento sesenta y seis con sesenta y cinco centavos ($129.166,65) como fiadores solidarios, lisos,

    principales y primeros pagadores de la sociedad AUTOGAMA S.A.-

    Agrega que el Banco presentó el oficio ante el Registro General de la Propiedad, y en forma negligente y culpable citó

    erróneamente el número de documento como 12.578.503, siendo el del accionante N° 10.578.503. Ante ello, el Registro informó que surgieron varias inscripciones en que figuraba como titular P.R.M.(.DNI 10.578.503) y que a los fines de la traba de la medida debía consignarse si se trataba de la misma persona, ratificándola, no obstante lo cual, el Registro anotó la inhibición general en su contra (22/1/1998), y recién en Octubre de 1999, el banco cumplimentó lo reque rido. Manifiesta que el B.N.A. lo inhibió como consecuencia de su abusivo, culpable,

    ilegítimo, arbitrario e irracional accionar, manteniéndolo en esa condición hasta el 28/10/1999 en que el tribunal ordenó su cancelación. El accionante relata que el banco presentó demanda ejecutiva el 21/4/1999 por la suma de U$S 129.166,65, que nunca notificó, tomando espontáneo conocimiento el 26/6/2000, habiendo transcurrido casi dieciocho meses desde su inicio y hasta ser contestada, atribuyendo responsabilidad culpable y negligencia al B.N.A.-

    Expone que la deuda hipotecaria ejecutada había sido refinanciada a la fecha de notificación y contestación de demanda en diciembre de 1.998 y mayo de 2.000, es decir, con anterioridad a trabarse la litis, por lo que ejecutaba una garantía por deuda inexistente,

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #7075687#259591490#20200529153902184

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    y había iniciado ejecución hipotecaria, habiendo llegando a un acuerdo que posibilitó las refinanciaciones, desistiendo del juicio ejecutivo en su contra, y el agravante que lo continuó con embargo e inhibición de sus bienes, cancelados en octubre de 1999.-

    Señala que por Resolución N° 276 de fecha 13/11/2001, fue rechazada la demanda del B.N.A. y firme el 17/10/2002 por Sentencia N° 264 de esta Sala “B”, al desestimarse los recursos de inaplicabilidad de la ley y extraordinario deducidos.

    Especifica que a la fecha de la inhibición de los bienes, se había retirado y vendido sus acciones de la firma AUTOGAMA S.A., encontrándose refaccionando el inmueble ubicado en Av. S.M. N° 2226 de la Ciudad de C.P., concesionado al Sr.

    J.B. y sub-concesionado al actor por el término de tres años con opción a otros diez. Agrega que en dicho inmueble abrió en enero de 1998

    un restaurante, bar y confitería denominado “El CLUB”, realizando una inversión aproximada de Pesos Cuatrocientos mil ($400.000). Formula un minucioso detalle de las refacciones y arreglos realizados en el salón con capacidad para 220 personas y superficie cubierta de 250mts.2, provisión de mobiliario, césped, máquinas, construcción de vestuarios para pileta,

    oficina, depósito, gimnasio cubierto, riego por aspersión, equipamiento integral de cocina, canchas de padle, minibasquet y tenis, equipo de sonido,

    etc., y que aquél funcionó el negocio hasta febrero de 2001, y a esa fecha,

    era propietario de diversos inmuebles (dos lotes de terrero de 450mts. 2

    cada uno en V.C.P., un lote de terreno de 273mts., y el 50% del local comercial en calle General Paz de 205mts.2) y también de dos automóviles (un Renault 21 RT Dominio AMH530 y un Fiat Tipo 1.6

    Dominio BFB568).

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #7075687#259591490#20200529153902184

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “POGNANTE, R.M. c/ BANCO DE LA NACIÓN

    ARGENTINA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Expone que siendo hombre de negocios, con promisorio futuro, gran respeto y consideración, posibilitó la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Provincia de C. con acuerdo para girar en descubierto, acuerdos especiales, tarjetas de créditos, y también cuenta corriente en el Banco Francés (Suc. V.C.P. y en Banco Suquía, con similares beneficios. Que por necesidades del negocio y la construcción de obras faltantes, solicitó a mediados de 1998 un crédito de U$s100.000 al Banco de Boston, comenzando allí sus dificultades, a raíz de la inhibición impuesta por el Banco de la Nación Argentina de la cual no tenía conocimiento, y que atento lo informado por el Registro General de la Provincia el crédito fue rechazado. Además, frustradas las propuestas de ventas de sus inmuebles por la inhibición y el embargo del B.N.A.,

    procediéndose al cerrar sus cuentas, cancelarse las tarjetas de crédito,

    rematando el Banco Suquía los dos inmuebles y automóviles mencionados.

    Refiere que el negocio “EL CLUB” se fue deteriorando y no...

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