Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 046725/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 46725/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51013

AUTOS: “POGLIANO, M.L. C/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 8)

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de fecha 30/5/2022 que rechazó la citación de terceros de R.F., M.A.F., V.A.F. y San Patricio Seguros S.A. peticionada por la codemandada A.T.M. Compañía de Seguros S.A., esta última apela mediante el memorial recursivo de fecha 2/6/2022, que mereció réplica de la contraria en fecha 23/6/2022.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O., el tribunal entiende -tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara- que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O., ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) Se agravia la recurrente de lo decidido en origen por cuanto afirma que contrariamente a lo expuesto por la Sra. Jueza de la instancia anterior, en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN ya que las personas humanas a quienes pretende citar han conformado la Asociación Mutual de la cual el aquí

    accionante habría sido empleado, y serían las que conforman hoy la compañía San Patricio Seguros S.A., de la cual también sería empleado el Sr. P.. Sostiene que la sentenciante de grado prejuzga cuando cita parte de la demanda para justificar su decisorio refiriendo que ATM fue imputada como empleadora, cuando el único empleador era la Asociación Mutual integrada por aquellas personas a quienes pretende citar, por lo que la denegación de la citación como terceros de aquéllas importa una clara vulneración a su derecho constitucional de defensa en juicio.

    Delimitados de este modo los agravios, y dentro de los límites que impone el marco recursivo en análisis, el tribunal adelanta que la resolución de origen será confirmada.

    En efecto, la Sra. magistrada de la anterior instancia rechazó el pedido de intervención de terceros efectuado por la codemandada A.T.M. Compañía de Seguros S.A. por considerar que no se daban en el caso los supuestos previstos...

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