POGGIONI, LILIANA SILVIA c/ LABORATORIO HIDALGO S.A. s/DESPIDO
Fecha | 23 Junio 2023 |
Número de registro | 65754 |
Número de expediente | CNT 075080/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº: 75.080/2017 (58.819)
JUZGADO Nº 37 SALA X
AUTOS: "POGGIONI LILIANA SILVIA C/LABORATORIO HIDALGO S.A. S/
DESPIDO"
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos agregados, los cuales merecieron las respectivas réplicas.
Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.
) Doy tratamiento a los agravios vertidos por la actora.
Se agravia L.P. por cuanto la señora juez que me precede concluyó que resultó apresurado e injustificado el despido (indirecto) en el que se colocó el día 31/07/2017. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración de la magistrada de las pruebas arrimadas al sostener que la empleadora utilizó de manera abusiva el denominado “ius variandi”, lo que a justificó -a su entender- el cese del vínculo decidido por la trabajadora.
El contenido de los agravios no posibilita modificar lo resuelto en primera instancia.
Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral del caso fue extinguida por decisión de la ahora apelante el 31/07/2017 al invocar silencio de la demandada al emplazamiento telegráfico que le cursó para que aclare su situación laboral por el cierre del establecimiento donde trabajaba y a través de la cual también le hizo saber su negativa a cualquier cambio de lugar de trabajo (ver demanda, responde e intercambio telegráfico e informe de Correo Argentino incorporado a las actuaciones a fs. 163/168).
Ahora bien. Memoro que el art. 66 de la L.C.T. establece que “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador la asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”.
Desde la perspectiva precedente, corresponde individualizar las razones que llevaron a la demandada a modificar el lugar de trabajo asignado a P. a fin de determinar si –en definitiva- encuadran o no en los supuestos de la norma referenciada.
Ello es así ya que si bien es cierto que en cualquier prestación de servicios puede ocurrir una modificación del lugar de trabajo, también lo es que esa circunstancia no implica que el empleador no deba denunciar y probar que ese cambio obedeció a una razón funcional de la actividad empresaria, tal como así lo exige el mencionado art. 66 al prescribir un ejercicio “razonable” de la facultad de modificar que concede la norma.
Y, desde la óptica aludida, no se discute que el laboratorio demandado dejó de explotar el establecimiento donde laboraba la actora el 29/07/2017 con motivo de la rescisión dispuesta por la Obra Social L.P. del contrato de concesión de explotación de laboratorio de análisis clínicos que suscribió con dicha parte. Ello incluso se desprende de la carta documento del 27/07/2017 (que resulta válida al haber sido dirigida al domicilio denunciado por la trabajadora de la calle O.5., 4to.
B
, C.A.BA.) remitida a P. comunicando tal situación y la propuesta de asignación del nuevo destino laboral en respuesta a su requerimiento para que aclare su situación laboral (ver comunicaciones y respuesta postal de fs. 163/168), lo que deja sin sustento el silencio invocado por la trabajadora a dicho emplazamiento. Además la prueba testimonial aportada al pleito -y el referido intercambio telegráfico- acredita que efectivamente la empleadora de la demandante comunicó la circunstancia de cierre aludida a la ahora apelante y -en el mismo envío postal- la propuesta de modificar la sede física de prestación de tareas debido a la extinción del vínculo de concesión habido con la obra social antes señalada a la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires,
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación conservando las condiciones laborales en cuanto a salarios, categoría y horarios y haciéndose cargo la empresa de la erogación de eventuales mayores gastos de movilidad que pudieran generarse y la flexibilidad en el horario de trabajo en caso de requerirse (conf. declaraciones de Augel, Messina, F. y R. de fs. 141/vta., 142/vta., 146/
vta. y 147/148).
Desde otro punto de vista se aprecia que la aludida modificación del...
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