Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 97539

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.539 "P., R.A. y otra c/ Burgois, J.D. y Cia. de Transportes Río de La P. S.A. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. En los autos principales de las presentes actuaciones, en el marco de un reclamo por daños y perjuicios, en cuanto importa destacar aquí, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. elevó, confirmó y disminuyó los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desempeñadas (fs. 429/430 vta.).

    Contra esta resolución, la demandada y la compañía aseguradora -citada en garantía- articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 462/464, íd.), cuya denegación (fs. 471 y vta., íd.) motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 12/14 vta. del legajo).

  2. Dable es señalar que, si bien con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan esta Suprema Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles las vías extraordinarias de impugnación, también se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas Ac. 37.111, 30-VI- 1987; Ac. 94.153, 18-V-2005).

    Así, en el caso, en el aludido canal de impugnación, el accionado y su aseguradora alegan quebrantamiento del art. 505 del Código Civil y de su doctrina legal, gravamen cuyo análisis queda comprendido en el marco de admisibilidad del remedio incoado.

  3. En tales condiciones, de conformidad con el agravio desplegado, el valor del litigio, a estar a los propios dichos de los...

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